Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 580/2015
Sucre, 10 de septiembre de 2015
Expediente : Chuquisaca 24/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Abraham Vega Gonzales
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de septiembre del 2015, Abraham Vega Gonzales, solicitó Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 490/2015-RRC de 17 de julio, que resolvió su recurso de casación formulado contra el Auto de Vista 278/2014 de 28 de julio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
Abraham Vega Gonzales, por memorial presentado el 9 de septiembre del presente año, solicitó a este Tribunal, explicar, complementar y enmendar los siguientes puntos: i) Señala que, del contenido in extenso del Auto Supremo 490/2015-RRC, en ningún momento se fundamentó o pronunció si existió o no vulneración a su derecho al debido proceso, respecto al orden de emisión de resoluciones judiciales (primero su apelación restringida y luego la incidental), pues pese a que la Resolución emitida por este Tribunal está sustentada por lo Autos Supremos 004/2014-RRC y 342/2014-RRC, no se consideró los Autos Supremos 220/12 de 15 de agosto de 2012, 245/2012 de 11 de septiembre de 2012 y 060/2007 de 27 de enero de 2007, que contienen un pronunciamiento contrario; en consecuencia, solicita se complemente en el sentido de modular los Autos Supremos contradictorios a fin de unificar jurisprudencia y precautelar la seguridad jurídica. En segunda instancia solicita se explique de forma expresa si con el nuevo entendimiento de los Autos Supremos 004/2014-RRC y 342/2014-RRC, los incidentes y excepciones y sus correspondientes recursos incidentales, dejaron de ser de previo y especial pronunciamiento y en caso de negativa cual es la sanción o defecto que acarrea que sean resueltos posteriormente a la litis principal; ii) Respecto de la declaratoria de infundado a su recurso de casación con el fundamento de que no correspondía revisar el Auto de Vista que resolvía la inadmisibilidad a su apelación incidental, solicita se explique y complemente, primero si de acuerdo al art. 17 de la Ley 025, el Tribunal de casación puede o no resolver denuncias de nulidad procesal y en segunda instancia se module el lineamiento jurisprudencial a la luz del art. 17 de la norma antes citada, en atención a que los defectos de nulidad también pueden denunciase en casación.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas son añadidas).
De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva.
Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación de la solicitud, el primer día hábil luego de la notificación, correspondiendo en consecuencia, con carácter previo al pronunciamiento, verificar el cumplimiento del plazo.
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