Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 580/2016-RA
Sucre: 06 de junio 2016
Expediente: CB-40-16-S
Partes: Jacinto Navarro Calderón y Otra. c/ Mario Quiroga Saavedra y Otros.
Proceso: Nulidad de Adjudicación y Otros.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 631 a 637 y vta., formulado por Mario Quiroga Saavedra a través de su apoderado Henrry Serrate (co-demandado), contra el Auto de Vista Nº 022/2016 de fecha 05 de febrero, de fs. 622 a 626, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Adjudicación, Cancelación en Derechos Reales Restitución de Inmueble más Pago de Daños y Perjuicios seguido por Jacinto Navarro Calderón y Primitiva Fernández de Navarro en contra de Mario Quiroga Saavedra, Roxana Marlen Escobar Colque y Vicente Devo de Col Nascimben, la contestación de fs. 655 a 657 y vta., el Auto de concesión de fs. 670, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Nulidad de Adjudicación, Cancelación en Derechos Reales Restitución de Inmueble más Pago de Daños y Perjuicios de fs. 253 a 256 y vta., y aclaración de fs. 259 y vta., se inicia el proceso que es contestado por memorial de fs. 285 a 286 y vta., desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fecha 02 de abril de 2014, cursante de fs. 538 a 545 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 253 a 256 vta., respecto de la nulidad de la Escritura Publica Nº 506/2004 de fecha 04 de mayo de 2004, por la causal prevista en el art. 549 inc. 2) del Código Civil, e IMPROBADA respecto de las causales contenidas en los arts. 3) y 4) de la citada norma legal. IMPROBADA con relación a la cancelación de la matricula Nº 3.01.1.01.0010916, sin costas.
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