Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 580/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente : Cochabamba 36/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Franz Armani Condori
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 357 a 359, Franz Armani Condori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 24 de abril de 2017, de fs. 349 a 354 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nora Zambrana Melgarejo de Vidaurre, contra el recurrente y Cinda Cecilia Alconz Colque (declarada rebelde), por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 16 de octubre de 2015 (fs. 291 a 296, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Franz Armani Condori, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, por no existir prueba suficiente, disponiendo la cesación de todas las medidas personales dispuestas en su contra.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Nora Zambrana Melgarejo de Vidaurre, formuló recurso de apelación restringida (fs. 303 a 308 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 24 de abril de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente el recurso planteado, en consecuencia, anuló la Sentencia apelada ordenando el reenvío de la causa para la sustanciación de nuevo juicio oral por otro Tribunal de Sentencia.
c) Por diligencia de 9 de mayo de 2017 (fs. 355), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente indica que en la apelación restringida no se habría denunciado la concurrencia de defectos absolutos por fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, ni por valoración defectuosa de la prueba; sin embargo, el Auto de Vista recurrido habría anulado la Sentencia teniendo como base una valoración defectuosa de la prueba, haciendo mención a la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y a la fundamentación jurídica, por lo que el Auto de Vista recurrido, habría sido pronunciado sobre una cuestión que no fue apelada, en consecuencia no habría hecho una debida motivación o razonamiento lógico en la respuesta a la denuncia del recurrente, consiguientemente el Tribunal de alzada no hubiera cumplido con lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por vulnerar el debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y motivación, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 27/2013 de 8 de febrero, 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 431 de 15 de octubre de 2005.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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