Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 580/2021.
Sucre, 20 de septiembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 411/2021.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante de fs. 94 a 97, interpuesto por Marcelo Waldo Terrazas Quinteros en representación legal de la Empresa Unipersonal Ingeniería Digital COPYBOL.COM, impugnando el Auto de Vista N° 073/2020 de 26 de junio de fs. 91 y vta., pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido por Dayana Gabriela Contreras Choquemisa contra la Empresa recurrente, la respuesta de la parte demandante de fs. 99 a 101, el Auto N° 171/2021 de 05 de mayo, cursante de fs. 102 que concedió el recurso; el Auto N° 411/2021-A de 19 de julio, que admitió el recurso a fs. 111 y vta., los antecedentes del proceso, y,
I. CONSIDERANDO:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 113/2019 de 7 de octubre, cursante de fs. 73 a 75 vta. de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 10 y subsanada a fs. 13, sin costas; disponiendo que, la empresa demandada, pague a favor de la demandante sus beneficios y derechos sociales en el monto total de Bs. 24.243.64.- incluyendo multa del 30%, de acuerdo a lo establecido en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por el representante legal de la Empresa Unipersonal Ingeniería Digital COPYBOL.COM, de fs. 77 a 78, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 073/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 91 y vta., resuelve confirmar en su integridad la Sentencia N° 113/2019 de 7 de octubre, sin costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El mencionado Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de casación de fs. 94 a 97 de obrados, manifestando en síntesis lo siguiente:
En el fondo denuncia la vulneración del Principio de la Primacía de la Relación laboral y del art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no considerarse el documento presentado por la demandante cursante a fs. 2 de obrados, mediante la cual la demandante renuncia de forma voluntaria a su cargo; por lo que no corresponde -según arguye- el pago del desahucio.
En la forma, denuncia la vulneración del debido proceso en su vertiente de falta de congruencia, señalando que en la Resolución recurrida se señala de forma textual: “se concede el recurso en efecto suspensivo mediante auto de Fs. 823 de obrados”; redacción que, no guarda concordancia con el contenido del Auto de Vista impugnado.
Petitorio:
Por todo lo expuesto, la empresa recurrente solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se anule obrados hasta el vicio más antiguo de la Sentencia N° 113/2019 de 7 de octubre.
III. CONSIDERANDO:
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