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TSJ

AS/0580/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2022Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 580/2022-RA

Fecha: 16 de agosto de 2022

Expediente: CB-33-22-S

Partes: José Luís Araníbar Coca y Hortencia Loredo Quispe c/ Cornelio Rojas Bascope y Carlos Mamani García.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 208 a 212, interpuesto por Cornelio Rojas Bascope contra el Auto de Vista N° 031/2022 de 03 de junio saliente de fs. 184 a 192, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por José Luís Araníbar Coca y Hortencia Loredo Quispe contra el recurrente y Carlos Mamani García; el Auto de concesión de 13 de julio de 2022 cursante a fs. 215; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. José Luís Araníbar Coca y Hortencia Loredo Quispe, por memorial de fs. 37 a 41, subsanado a fs. 43, iniciaron proceso ordinario de reivindicación, contra Cornelio Rojas Bascope y Carlos Mamani García, quienes una vez citados, no contestaron a la demanda, siendo declarados rebeldes mediante Auto de 05 de octubre de 2020 a fs. 50; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 13 de enero de 2021 cursante de fs. 77 a 80 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4º de Sacaba emitió la Sentencia de 13 de enero de 2021 de fs. 77 a 80 vta., declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación con relación al demandado Cornelio Rojas Bascope e IMPROBADA con relación a Carlos Mamani García, y Auto de complementación y enmienda de 27 de enero corriente de fs. 85, que corrige solo en cuanto a la consignación de datos técnicos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Cornelio Rojas Bascope mediante escrito cursante de fs. 100 a 102 y 106 a 110 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 031/2022 de 03 de junio saliente de fs. 184 a 192, CONFIRMANDO la Sentencia de 13 de enero de 2021 y el Auto de enmienda y complementación de 27 de enero del mismo año, y CONFIRMA el Auto interlocutorio de 17 de febrero de 2021.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cornelio Rojas Bascope según escrito cursante de fs. 208 a 212; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
José Luís Araníbar Coca y Hortencia Loredo Quispe
Demandado
Cornelio Rojas Bascope y Carlos Mamani García.
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2022AS/0580/2022-RAFuente oficial