Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0580/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente refirió que el Tribunal de alzada no efectuó una valoración enmarcada en los principios de justicia y equidad, respecto de los datos del proceso, puesto que señaló que pudo usar los recursos en relación a la omisión e incumplimiento de los imperativos contenidos en el art. 75 del Códig...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 580

Sucre, 19 de septiembre de 2022

Expediente: 408/2022-S

Demandante: Sonia Betzabé Velasco Yujra

Demandado: Roger Sánchez Álvarez

Proceso: Beneficios Sociales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 96 a 98, interpuesto por Roger Sánchez Álvarez, contra el Auto de Vista Nº 03/2022 de 11 de enero, de fs. 93 a 94, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Sonia Betzabé Velasco Yujra contra el recurrente; la contestación al recurso de fs. 101; el Auto Nº 150/2022 de 17 de mayo, de fs. 102, que se concedió el recurso; el Auto de 10 de agosto de 2022, de fs. 112, que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 57/2019 de 18 de julio, de fs. 71 a 78, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 8, aclarada a fs. 12 y modificada de fs. 17 a 18; disponiendo que Roger Gonzalo Sánchez Álvarez, pague a favor de la actora, el monto de 32.690,32, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad, salarios devengados; más la multa de 30%, actualizaciones, a ser liquidados en ejecución de fallo.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación, por Roger Sánchez Álvarez, conforme consta a fs. 81 a 83, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 03/2022 de 11 de enero, de fs. 93 a 94, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, Roger Sánchez Álvarez, interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:

Refirió que el Tribunal de alzada no efectuó una valoración enmarcada en los principios de justicia y equidad, respecto de los datos del proceso, puesto que señaló que pudo usar los recursos en relación a la omisión e incumplimiento de los imperativos contenidos en el art. 75 del Código Procesal Civil (CPC-2013), invocando el principio de preclusión.

Señaló que el Tribunal de alzada no consideró el actuar malicioso del oficial de diligencias, puesto que, no fue notificado conforme a Ley con la apertura del término de prueba, hecho que fue consentido por la Juez de primera instancia, privando de presentar la prueba de descargo, dejando en indefensión y vulnerando el principio de inversión de la prueba.

Manifestó que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia, vulneró el derecho a la defensa y el art. 75-II y III del CPC-2013 aplicable al tenor de lo dispuesto en el art. 52 del Adjetivo Laboral, puesto que no fue notificado conforme a Ley con la apertura del término probatorio, porque la notificación fue promovida en estrados judiciales, vulnerando además lo previsto por el art. 115-I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Petitorio:

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 29 inclusive.

Contestación.

Corrido en traslado el recurso, Sonia Betzabé Velasco Yujra, contestó alegando lo siguiente:

Refirió que la resolución impugnada cumplió con todas las formalidades para ser tomada como válida, no existiendo causal alguna de nulidad, puesto que la carga procesal recae sobre el empleador. Además, que el recurrente fue legalmente notificado con la demanda, no pudiendo argumentar que desconocía del proceso cuando fue legalmente notificado.

Admisión.

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Sonia Betzabé Velasco Yujra
Demandado
Roger Sánchez Álvarez
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2022AS/0580/2022Fuente oficial