Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0581/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 581

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Félix Fernando Salinas de los Ríos c/ Club Deportivo y Cultural "Unión

Central".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 183-187 y 191-193, interpuestos, el primero, por José Cossío Narváez, Humberto Zamora Castedo, Javier Sánchez y César Cornejo Montellano, en representación del Club Deportivo y Cultural "Unión Central" y, el segundo, por Milton Salinas, en representación de Fernando Salinas de los Ríos, ambos contra el auto de vista de 1 de agosto de 2003 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, cursante a fs. 178-179, dentro el proceso social seguido por Félix Fernando Salinas de los Ríos contra el Club Deportivo y Cultural "Unión Central"; la respuesta de fs. 191-192, el auto concesorio de los recursos de fs. 193 vlta., los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia en 16 de noviembre de 2002, a fs. 141-142, declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que el Club Deportivo y Cultural "Unión Central" pague en favor del demandante la suma de $us. 12.430 por concepto de desahucio, sueldos devengados, prima y premio.

Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, emitió el auto de vista de 1 de agosto de 2003, cursante a fs. 178-179 de obrados, por el que se confirma parcialmente la sentencia apelada sin costas, excluyendo de la liquidación las primas y parte de los sueldos devengados, disponiendo el pago en favor del demandante sólo de la suma de $us. 4.930.-. Esta resolución motivó los recursos de casación mencionados, que se analizan.

CONSIDERANDO II: Que, ingresando a la consideración y análisis de los recursos de casación formulados, se tiene lo siguiente:

I. Recurso de casación de fs. 183-187, interpuesto por José Cossío Narvaez, Humberto Zamora Castedo, Javier Sánchez y César Cornejo Montellano en representación del Club Deportivo y Cultural "Unión Central".

En cuanto a este recurso, es necesario observar que el mismo ha sido interpuesto por personas que no acreditan de manera alguna la capacidad legal para actuar a nombre y en representación del Club en el presente proceso contraviniendo lo establecido por el art. 58 del Cód. Pdto. Civ.. En efecto, quienes interponen el recurso de casación, primero, no han intervenido durante la tramitación del proceso ni como representantes, ni como directores del Club y menos como apoderados de su Presidende o del Directorio; luego, pretenden asumir representación del Club en base al "Acta de Elección" de fs. 182 que no tiene ningún viso de legalidad, pues el mismo está elaborado y firmado por las mismas personas que fueron "elegidas", como parte de un "Comité de Transición Institucional"; es decir que quienes ahora pretenden asumir la representación del Club demandado se autodesignaron por sí y ante sí, sin la intervención de ningún miembro del Directorio elegido y posesionado en 2002, cuyas Actas constan a fs. 11 y 12 de obrados y sin que conste su renuncia o cesación. A ello habrá que agregar que la demanda fue dirigida contra el Club Deportivo y Cultural "Unión Central", representada por su Presidente el señor Atilio Montero, quien, acreditando su personería a nombre del Club, inicialmente asumió la defensa de la institución en el presente juicio para posteriormente delegarla a Luis Ricardo Arce Mostajo, mediante Poder Notarial Nro. 1122/2002, cuyo testimonio cursa a fs. 51, apoderado que con absoluta legalidad representó al Club hasta la conclusión de la segunda instancia. Ahora bien, dicho Poder no fue revocado ni se hizo uso de la facultad de sustituirlo, por lo que quienes estaban legalmente habilitados para interponer el recurso de casación eran el Presidente (Atilio Montero o quien lo sustituya legalmente), como representante legal del Club, su apoderado (Luis Ricardo Arce Mostajo) o, en su defecto, el Presidente de un nuevo Directorio que haya sido conformado, observando los Estatutos del Club (que además no constan en obrados) y las formas legales para aquello y cuyas actas de elección y posesión sean debidamente acreditadas, lo que en el presente caso no ocurre, no siendo suficiente la Acta presentada a fs. 182, según ya se ha expresado.

Por tanto, careciendo los recurrentes de la suficiente capacidad legal para representar en juicio a la entidad demandada y no habiendo intervenido en las anteriores instancias, corresponde aplicar lo establecido por el inc. 3) del art. 272 del Cód. Pdto. Civ.

II. Recurso de casación de fs. 191-193, interpuesto por Milton Salinas, en representación de Fernando Salinas de los Ríos.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Félix Fernando Salinas de los Ríos
Demandado
Club Deportivo y Cultural "Unión
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0581/2006Fuente oficial