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TSJ

AS/0581/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Administrativo.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 581

Sucre, 28 de mayo de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.

PARTES: Ana Gloria Capurata Vásquez c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 160-162, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el auto de vista No. 08/05 SSA-III de 26 de enero de 2005 (fs. 152), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el trámite de Reclamación sobre Renta de Vejez, seguido por Ana Gloria Capurata Vásquez contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, la respuesta de fs. 165, el dictamen fiscal de fs. 169-170, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 129-130, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la resolución No. 187.03 de 10 de diciembre de 2003 (fs. 138-142) revocando la resolución No. 000617 de 17 de enero de 2002 de fs. 125-126, disponiendo que la Comisión Calificadora de Rentas, otorgue renta básica de vejez a partir del mes de octubre de 2001, en base a 192 cotizaciones mensuales y reducción de edad impetrada en la solicitud inicial de fs. 24 y, a la vez, desestima la revisión de la resolución No. 000611 de 14 de enero de 2000, por no haberse interpuesto recurso de reclamación dentro el plazo perentorio de cinco días según el art. 9 del Manual de prestaciones de rentas en curso de adquisición.

En grado de apelación, a instancia de la actora, mediante memorial de fs. 143-144, por auto de vista No. 08/05 SSA-III de 26 de enero de 2005 (fs. 152), se anuló todo el proceso de calificación de renta complementaria y renta básica de la asegurada, debiendo procederse a una revisión inmediata de ambas rentas en base a los datos existentes bajo responsabilidad de los funcionarios y sea con las formalidades de ley.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 160-162, planteado por el representante de la entidad recurrente, quien acusa que el tribunal de apelación al dictar el auto recurrido, habría aplicado los arts. 236 del Cód. Pdto. Civil y 15 de la L.O.J., en función al art. 15 del Manual de Calificación de Rentas, para luego señalar que si bien la Comisión de Calificación, desestima la renta básica salvando el derecho de la asegurada de solicitar pago global del sector bancario; empero la Comisión de Reclamación, revocando la primera resolución, dispone otorgar renta de vejez a favor de la asegurada; sin embargo, el auto de vista al anular todo el trámite, declara inexistente todo lo obrado hasta que la asegurada nuevamente formalice su solicitud de prestación en el Sistema de Reparto; que por esta razón el fallo del tribunal de apelación, es incongruente y ambiguo, ya que infringe el art. 247 de la L.O.J., además que no es evidente el hecho de haberse obligado a la asegurada solicitar renta complementaria, porque la solicitud presentada el 8 de diciembre de 1999 fue voluntaria; además se otorgó pago global complementario, por resolución No. 000611 de 14 enero de 2000, sin plantear reclamo o impugnación alguna, al contrario cobró el monto global; finalmente que la beneficiaria no contaba con el mínimo de aportes para ser acreedora de la renta complementaria y que al no haber merecido recurso alguno el pago global por este concepto, se operó la preclusión de la resolución No. 000611 de 14/08/2000; con estos argumentos impetra se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare firme y subsistente la resolución No. 187.03 de 10 de diciembre de 2003 del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, que dispone otorgar renta básica de vejez a favor de la beneficiaria.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) Que inicialmente la Comisión de Calificación de Rentas dictó el auto No. 000611 de 14 de enero de 2000 (fs. 46), otorgando a favor de Ana Gloria Capurata Vásquez, sólo pago global complementario; luego la misma entidad, mediante resolución No. 000617 de 17 de enero de 2002 (fs. 125-126), dispone desestimar la renta básica de vejez del sector bancario, solicitada por la asegurada, salvando el derecho para que pueda tramitar el pago global de vejez, en sustitución de la renta básica del sector bancario; con el argumento que la asegurada prestó servicios en el Fondo Complementario Ferroviario y Banco Sur en Liquidación, en los períodos de noviembre/75 a diciembre/91 y agosto/95 a diciembre /95, respectivamente, acreditando un total de 197 cotizaciones al mes de diciembre de 1995.

Que sin embargo, no cuentan con planillas de la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios de las gestiones 08/70 a 09/75 y 05/90 a 06/90 y no figura en planillas del Banco Sur el mes de julio/95.

2) Empero, la entidad aseguradora no consideró que la beneficiaria presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de renta única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social), en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97; es decir, cumpliendo las exigencias dilatorias y burocráticas de la entidad recurrente.

En efecto, cursa en obrados Boletas y Sobres de pago de sueldos a fs. 1-11 y 60-100, Certificado de Trabajo, memorámdum de designación y finiquitos a fs. 12-15, 23-28, 30-35, 37-39, 50, 55-59, 107-108 y 123, Certificado y cédula de identidad No. 423672 expedido en La Paz a fs. 18-19, certificado de nacimiento a fs. 20, certificado de matrimonio a fs. 17, certificado de su hijo a fs. 16, informe de cuenta individual con Matrícula No. 49-5709-CVA del sector de la Banca Privada a fs. 39; con los cuales acreditó de manera incuestionable que Ana Gloria Capurata Vásquez, nació el 9 de julio de 1949. Todos estos documentos merecen la fe probatoria que les asignan los arts. 1289, 1296 y 1534 I del Código Civil, concordante con los arts. 399 I y 400 del Cód. Pdto. Civil.

3) De los antecedentes del proceso, se establece que no existen elementos de juicio, que acrediten que la asegurada obró de manera fraudulenta al presentar su documentación y tramitar la prestación anteriormente señalada, es más, el fundamento en que basó su fallo la Comisión Calificadora, desestimando otorgar la renta básica de vejez, por supuesta falta de planillas no es de responsabilidad de la asegurada, sino de las empresas empleadoras.

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Datos del proceso

Demandante
Ana Gloria Capurata Vásquez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
Proceso
Administrativo.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2007AS/0581/2007Fuente oficial