Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 581/2014
Sucre: 10 de octubre 2014
Expediente: SC-93-14-S
Partes: Willy Choque Quispe. c/ Lili Natividad Melgar López, Javier Guzmán
Melgar y Yenny Guzmán Melgar.
Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos, mejor derecho propietario, acción
negatoria, cancelación de anotación preventiva y daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 554 a 565 vta., interpuesto por Willy Choque Quispe contra el Auto de Vista de 24 de abril de 2014, de fs. 549 a 550, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de declaratoria de herederos, mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de anotación preventiva y daños y perjuicios seguido por Willy Choque Quispe contra Lili Natividad Melgar López, Javier Guzmán Melgar y Yenny Guzmán Melgar, la concesión de fs. 572, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la capital dictó Sentencia de 6 de mayo de 2013, cursante de fs. 416 a 418, declarando probada en parte la demanda principal; solo en lo relativo a la nulidad de la declaratoria de herederos, sobre el bien inmueble, base de la demanda y la cancelación de anotación preventiva y mejor derecho, por la venta antes de los gravámenes; e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, disponiendo la cancelación de los asientos B-4 y B-5 de la matrícula Nº 7.01.1.99.0055455. Asimismo, se tiene tercería de derecho excluyente presentada por Lili Natividad Melgar López, luego de dictada la sentencia, que fue declarada improbada por el Juez de la causa.
Resolución de fondo que es apelada por Javier Guzmán Melgar y Yenny Guzmán Melgar, por escrito de fs. 475 a 476 vta., además de haberse apelado la tercería a fs. 533 a 534 vta., y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de 24 de abril de 2014, de fs. 549 a 550, que revoca la sentencia de 6 de mayo de 2013, y consiguientemente declara improbada la demanda; asimismo revoca parcialmente el Auto de 18 de noviembre de 2013, cursante de fs. 528 a 529, y declara probada la tercería de dominio excluyente interpuesta por Lili Natividad Melgar Guzmán; resolución de alzada que es recurrida de casación por la parte demandante que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Señala que el Auto de Vista no hace un análisis de declaratoria de herederos sobre el inmueble en litigio mejor derecho, acción negatoria, cancelación preventiva, tampoco hace análisis ni interpretación de ningún precepto legal ni sustantivo. Señala que la codemandada Lili Natividad Melgar no tenía derecho apelar ya que solo opuso tercería excluyente, que la encontrarse ejecutoriada la sentencia todo el derecho sobre la tercería o cualquier otra acción sería inaceptable por el valor de cosa juzgada que hubiese adquirido la sentencia para su persona y descendientes.
Luego señala que se hacen solicitudes en virtud de ser hijo del vendedor , pero en el fondo reclaman lo que es un supuesto derecho expectaticio de su madre, la Sra. Lili Natividad melgar López, sin tomar en cuenta que el de cujus le transfirió en vida el inmueble para que dichos dineros puedan cubrir sus deudas y gastos que tenía por enfermedad, por lo que ese inmueble no constituye bien hereditario para los apelantes, salvo que el de cujus hubiera dejado otros bienes de los cuales el derecho les asistiría, además agregar que si la sentencia se encontraba ejecutoriada no les asiste derecho de apelación por memorial presentado en plataforma el 29/1/2014, situación procesal no analizada por el Tribunal de alzada.
Asimismo señala que los Vocales en forma incorrecta señalaron que la Sentencia anuló la declaratoria de herederos, lo que es falso porque la sentencia solo declaró la nulidad de la declaratoria de herederos referente al inmueble en litigio; sobre que el inmueble era bien ganancial, no se consideró –dice- la prueba documental ni la confesión provocada, lo cual debió negarse el derecho a heredar y tampoco considera el carácter ganancial. Enfatiza también que la sentencia estaba ejecutoriada, y que por ello hubieran perdido su derecho a apelar. Por todo ello señala que el Auto de Vista es parcializado, erróneo, injusto y ultra petita.
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