Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 581/2014-RA Sucre, 20 de octubre de 2014
Expediente : La Paz 124/2014
Parte Acusadora : Francisca Quispe Arhuata
Parte Imputada : Celestina Quispe Cruz y otros
Delitos : Despojo y otro
________________________________________________________________________________
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de julio de 2014, cursante de fs. 232 a 236 vta., Celestina Quispe Cruz y Constancia Quispe Cruz, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 114/2013 de 20 de diciembre, cursante de fs. 222 a 223 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Francisca Quispe Arhuata contra Juanito Quispe Cruz y las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Usurpación agravada, previstos y sancionados por los arts. 351 y art. 355, ambos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito de la acusación particular (fs. 4 a 6), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado de Partido y Sentencia de la localidad de Patacamaya, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 51/2013 de 27 de agosto (fs. 187 a 192 vta.), declarando a los imputados Celestina Quispe Cruz y Juanito Quispe Cruz, absueltos de la comisión de los delitos de Despojo y Usurpación agravada, previstos y sancionados por los arts. 351 y art. 355 del CP; asimismo, declaró a la imputada Constancia Quispe Cruz, autora y culpable del referido delito de Despojo, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión, declarándola absuelta del delito de Usurpación Agravada.
b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Celestina y Constancia, ambas de apellidos Quispe Cruz, formularon recurso de apelación restringida (fs. 204 a 209), que fue resuelto por Auto de Vista 114/2013 de 20 de diciembre (fs. 222 a 223 vta.), que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la sentencia apelada.
c) Notificadas las recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 23 de julio de 2013 (fs. 224), interponen recurso de casación el 30 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación que cursa de fs. 232 a 236 vta., se extrae el siguiente motivo:
Las recurrentes refieren que, el Tribunal de alzada no consideró ni resolvió todos los puntos de su apelación restringida; concretamente, refieren que no existe pronunciamiento fundamentado sobre su denuncia de valoración defectuosa de la prueba, limitándose a señalar que no pueden ingresar a una nueva valoración; sin embargo, afirman que no pidieron ello, sino reclamaron: La errónea valoración de las atestaciones de Florentino Quispe Arhuata y Tomás Chipana Arhuata; que no existe prueba que demuestre la sucesión hereditaria de la querellante; y que no se determinó cuál la superficie del inmueble objeto de controversia, cuya restitución dispuso la Sentencia; incurriendo en actividad procesal defectuosa prevista por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) e ingresando en contradicción con los Autos Supremos 179/2007 de 6 de febrero, 176/2010, 340/2006 de 28 de agosto y 356/2006 de 16 de septiembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
Mostrando 19 de 38 parrafos.