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TSJ

AS/0581/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones Gravísimas
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 581/2016-RA

Sucre, 03 de agosto de 2016

Expediente : Oruro 17/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Sinda Cortez Yucra

Delito : Lesiones Gravísimas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de mayo de 2016, cursante de fs. 131 a 137 vta., Sinda Cortez Yucra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2016 de 29 de abril de fs. 120 a 127 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Lizeth Milvia López Cortez contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 núm. 4) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 07/2015 de 26 de febrero (fs. 166 a 176), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Sinda Cortez Yucra, autora del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 4) del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, Sinda Cortez Yucra, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 195 a 204 vta.), resuelto por Auto de Vista 25/2016 de 29 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 24 de mayo de 2016 (fs. 128), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación, el cual es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Luego de referirse a actuados que hacen parte del juicio oral, la recurrente alega que, de la revisión de la propia estructura de la Sentencia permite inferir de manera inequívoca que no existe prueba testifical o documental que haya permitido inferir con certeza que su persona haya participado en el hecho acusado, tampoco existe la deformación permanente del rostro y la marca indeleble; sin embargo, el Auto de Vista sin fundamento razonable hubiese convalidado una errónea aplicación del art. 270 inc. 4) del código penal con relación a la víctima Lizeth Milvia López Cortez; invoca los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 82 del 30 de enero de 2006, 329 del 29 de agosto de 2006 y 315 del 25 de agosto de 2006, señalando que dichos precedente ofrecidos contradicen la Sentencia condenatoria, alegando que se omitieron comparar de manera específica la conducta acusada con los elementos constitutivos del tipo penal.

2) La Sentencia impugnada no cuenta con una debida fundamentación respecto a la subsunción del tipo penal por la que hubiese sido condenada, así como el valor otorgado a cada medio de prueba, aspecto que no hubiese sido tomado en cuenta por el Auto de Vista, transcribe partes de los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 437 de 24 de agosto de 2007, agrega que la Sentencia apelada debería tener la debida fundamentación coherente en función al hecho acusado, los elementos probatorios que fueron admitidos y producidos en el juicio oral y la sanción penal, cita también los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 515 de 16 de septiembre de 2006 referente a la libre valoración de la prueba.

3) Alega que el Auto de Vista ingresa en absoluto y total silencio con relación a los aspectos que fueron fundamentados, al extremo que, la divagación de orden general, ha permitido una falta fundamentación notoria y concreta; cita y transcribe los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006, concluyendo que los Vocales no respondieron absolutamente ninguno de los tópicos que conformaron el ámbito del recurso de apelación restringida, habiéndose limitado a teorizar conceptos, sistemas, sin aterrizar en los fundamentos objetivos y concretos del recurso de apelación restringida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Sinda Cortez Yucra
Proceso
Lesiones Gravísimas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2016AS/0581/2016-RAFuente oficial