Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 581/2018
Fecha: 28 de junio de 2018
Expediente: SC-94-17-S
Partes: Edwin Coca Colquechambi. c/ Alejandro Núñez Forero
Proceso: Usucapión.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Alejandro Núñez Forero (fs. 320 y vta.) impugnando el Auto de Vista Nº 241 pronunciado el 2 de junio de 2016, por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 313-314 vta.), en el proceso ordinario de usucapión seguido por Edwin Coca Colquechambi contra Alejandro Núñez Forero, respuesta de fs. 325 y vta., auto de concesión de fs. 326, Auto Supremo 839/2017-RA de 15 de agosto, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de usucapión por Edwin Coca Colquechambi, se citó la demanda mediante edictos, apersonándose al proceso la Defensora de Oficio y contestó la demanda (fs.78).
También se apersonaron y se opusieron al proceso de usucapión: Danny Rebeca Inocente Balderrama (fs. 85 a 86), José Luis Rodríguez Vargas (fs. 105 a 106), Luder Mendoza Fernández (fs. 131 a 132), cuya solicitud fue rechazada. Finalmente, se apersonó el demandado Alejandro Núñez Forero con memorial de fs. 135.
El 27 de mayo de 2016, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de Montero, dictó la Sentencia de fs. 295 a 298, declarando probada en parte la demanda de usucapión, reconociendo a Edwin Coca Colquechambi, como legítimo propietario y mejoras “en la parte que no tiene acreditado derecho de propiedad acreditado” (sic) e improbada respecto al lote de terreno de propiedad del demandado con una superficie de 357,94 m2, ubicado en la esquina formada por las calles Audifaz Parada esquina ex Combatientes de la ciudad de Montero.
. El 28 de mayo de 2015, con Auto Complementario se explicó la sentencia en cuanto a las razones por las que no se apreció el informe de Derechos Reales por no haber sido ofrecido en debida forma y el valor relativo otorgado a la confesión del demandado.
2. Apelada la sentencia por el demandado, a través de su representante legal (fs. 300 a 302) el 2 de junio de 2016, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 241 (fs. 313 a 314 vta.) confirmando la sentencia.
El Tribunal de apelación consideró que el demandante estuvo en posesión pacífica por más de diez años, en el terreno ubicado en la U.V. 6, manzana 3, lote s/n con una superficie de 988,61 m2, sin ninguna perturbación. También, que los medios probatorios propuestos por las partes, fueron suficientes para verificar los hechos controvertidos.
3. Planteado el recurso de casación de fs. 320, fue admitido por esta Sala Civil con Auto Supremo 839/2017-RA de 15 de agosto, correspondiendo su resolución en el fondo.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En su recurso de casación, Alejandro Núñez Forero señaló que la resolución impugnada ha confirmado la sentencia de primera instancia, sin analizar los fundamentos expuestos en el recurso de apelación, en nueve puntos, vulnerándose el debido proceso porque en la sentencia no se valoró la totalidad de la prueba y concedió derechos sobre su inmueble, cuando declaró probada en parte la demanda sobre una superficie que transfirió y en la que no estuvo en posesión y le concedió parte de su inmueble sobre la esquina donde realmente se encuentra su inmueble.
El Auto de Vista no analizó el recurso de apelación en sus nueve puntos, porque no se tomó en cuenta que en el punto seis, reclamó que el demandante confesó que el inmueble le fue entregado por Esmidio Roncales con su autorización el año 2010, y tampoco toma en cuenta la autorización expresada el año 2010, después del desapoderamiento de los loteadores porque el inmueble se encontraba desocupado y posteriormente, volvió a vivir con su autorización verbal.
I.2. Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda.
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
El demandado Edwin Coca Choquechambi, contestó el recurso de casación en los términos que cursan en el memorial de fs. 325.
II.1. Petitorio.
Pidió se declare improcedente el recurso.
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