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AS/0581/2018

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2018CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / De resoluciones judiciales

Se tiene que en el recurso de apelación, el recurrente describió los antecedentes del proceso y expuso una serie de agravios, mismos no fueron siquiera mencionados en la resolución de apelación, toda vez que la misma contiene un acápite dedicado a los antecedentes procesales y un acápite denominado ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/USUCAPIÓN
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 581/2018

Fecha: 28 de junio de 2018

Expediente: SC-94-17-S

Partes: Edwin Coca Colquechambi. c/ Alejandro Núñez Forero

Proceso: Usucapión.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación planteado por Alejandro Núñez Forero (fs. 320 y vta.) impugnando el Auto de Vista Nº 241 pronunciado el 2 de junio de 2016, por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 313-314 vta.), en el proceso ordinario de usucapión seguido por Edwin Coca Colquechambi contra Alejandro Núñez Forero, respuesta de fs. 325 y vta., auto de concesión de fs. 326, Auto Supremo 839/2017-RA de 15 de agosto, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la demanda ordinaria de usucapión por Edwin Coca Colquechambi, se citó la demanda mediante edictos, apersonándose al proceso la Defensora de Oficio y contestó la demanda (fs.78).

También se apersonaron y se opusieron al proceso de usucapión: Danny Rebeca Inocente Balderrama (fs. 85 a 86), José Luis Rodríguez Vargas (fs. 105 a 106), Luder Mendoza Fernández (fs. 131 a 132), cuya solicitud fue rechazada. Finalmente, se apersonó el demandado Alejandro Núñez Forero con memorial de fs. 135.

El 27 de mayo de 2016, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de Montero, dictó la Sentencia de fs. 295 a 298, declarando probada en parte la demanda de usucapión, reconociendo a Edwin Coca Colquechambi, como legítimo propietario y mejoras “en la parte que no tiene acreditado derecho de propiedad acreditado” (sic) e improbada respecto al lote de terreno de propiedad del demandado con una superficie de 357,94 m2, ubicado en la esquina formada por las calles Audifaz Parada esquina ex Combatientes de la ciudad de Montero.

. El 28 de mayo de 2015, con Auto Complementario se explicó la sentencia en cuanto a las razones por las que no se apreció el informe de Derechos Reales por no haber sido ofrecido en debida forma y el valor relativo otorgado a la confesión del demandado.

2. Apelada la sentencia por el demandado, a través de su representante legal (fs. 300 a 302) el 2 de junio de 2016, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 241 (fs. 313 a 314 vta.) confirmando la sentencia.

El Tribunal de apelación consideró que el demandante estuvo en posesión pacífica por más de diez años, en el terreno ubicado en la U.V. 6, manzana 3, lote s/n con una superficie de 988,61 m2, sin ninguna perturbación. También, que los medios probatorios propuestos por las partes, fueron suficientes para verificar los hechos controvertidos.

3. Planteado el recurso de casación de fs. 320, fue admitido por esta Sala Civil con Auto Supremo 839/2017-RA de 15 de agosto, correspondiendo su resolución en el fondo.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En su recurso de casación, Alejandro Núñez Forero señaló que la resolución impugnada ha confirmado la sentencia de primera instancia, sin analizar los fundamentos expuestos en el recurso de apelación, en nueve puntos, vulnerándose el debido proceso porque en la sentencia no se valoró la totalidad de la prueba y concedió derechos sobre su inmueble, cuando declaró probada en parte la demanda sobre una superficie que transfirió y en la que no estuvo en posesión y le concedió parte de su inmueble sobre la esquina donde realmente se encuentra su inmueble.

El Auto de Vista no analizó el recurso de apelación en sus nueve puntos, porque no se tomó en cuenta que en el punto seis, reclamó que el demandante confesó que el inmueble le fue entregado por Esmidio Roncales con su autorización el año 2010, y tampoco toma en cuenta la autorización expresada el año 2010, después del desapoderamiento de los loteadores porque el inmueble se encontraba desocupado y posteriormente, volvió a vivir con su autorización verbal.

I.2. Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda.

RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

El demandado Edwin Coca Choquechambi, contestó el recurso de casación en los términos que cursan en el memorial de fs. 325.

II.1. Petitorio.

Pidió se declare improcedente el recurso.

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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ Toda autoridad al emitir una Resolución Judicial tiene la obligación de fundamentar la misma es decir citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en que se apoye la determinación adoptada; así mismo debe expresar los razonamientos lógico-jurídicos que justifiquen la razón por la que consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.

Datos del proceso

Demandante
Edwin Coca Colquechambi.
Demandado
Alejandro Núñez Forero
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/USUCAPIÓN
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Es imprescindible que las resoluciones sean suficientemente motivadas y fundamentadas a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación.

Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2018AS/0581/2018Fuente oficial