Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 581/2019
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 236/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 192 a 194 vta., interpuesto por Hugo Ampuero Orozco, en representación legal del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre Iván Arciénega Collazos, contra el Auto de Vista Nº 348/2019 de 27 de mayo, de fs. 188 a 190, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Antonio Torres Aranibar contra la entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 197 a 199 vta., el Auto Nº 450/2019 de 27 de junio, de fs. 201, que concedió el recurso, el Auto N° 233/2019 – A, de 9 de julio, de fs. 207 y vta., que admite el recurso de casación y el Auto de 13 de agosto de 2019 de fs. 212 y vta. que autoriza la priorización de sorteo de la causa; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 44/18 de 12 de octubre, de fs. 162 a 164, declarando probada la demanda social de fs. 6 a 7, sin costas, debiendo la institución demandada cancelar el monto de Bs. 5.256,14 por los conceptos de indemnización y vacación, más el 30% establecido por el D.S. 28699.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs. 167 a 170, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 348/2019 de 27 de mayo, de fs. 188 a 190, CONFIRMA la Sentencia Nº 44/2018 de 12 de octubre, de fs. fs. 162 a 164. Sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación.
El referido auto de vista, motivó al representante legal de la parte demandada a la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 192 a 194 vta., que en síntesis manifiesta:
Acusa error de hecho, errónea aplicación e interpretación de los preceptos normativos, arguyendo de manera redundante que en la sentencia hubo error de cálculo habida cuenta que se tiene acreditado el pago de beneficios sociales de bolivianos 142.254,84, a más que la tardanza en su pago oportuno se debió a la negligencia y descuido del demandante que no presentó la certificación de calificación de años de servicio CAS, incumpliendo los requisitos elementales y básicos para proceder al pago de los beneficios sociales, que ante la falta del mencionado documento, se procedió a la devolución de su carpeta tal como acredita la certificación expedida por la Dirección de Gestión de Recursos Humanos del GAMS que cursa a fs. 134 de obrados, pasado mucho tiempo volvió a presentar los requisitos incluyendo la certificación de años de servicios con cuya documental se realizó el correcto cálculo de beneficios sociales, agrega que dichos aspectos fueron atribuibles al demandante. En ese sentido, en aplicación de los principios rectores de primacía de la realidad y principio de razonabilidad, aduce que no corresponde imponer la multa del 30% establecido en el art. 9 del D.S. 28699 ya que la norma jurídica debe ser aplicada e interpretada en función de las peculiaridades del caso concreto.
Aduce que en caso de mantenerse la multa del 30 % se incurre en vulneración del art. 180 del CPE, ocasionando grave daño económico al Estado.
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