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AS/0581/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Recursos / Casación / Improcedente

El Testimonio de Escritura Pública N° 285/2014 de "Adquisición de Maquinaria para el Proyecto al Sector Productivo en el Municipio de San Lorenzo", objeto de la presente demanda, no es un Contrato Civil, sino que es un Contrato Administrativo, por lo que, el Tribunal de instancia, aplicó indebidamen...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 581

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: 248/2020-C

Demandante: INDUMOTORA BOLIVIA LIMITADA

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo

Proceso: Contencioso

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 161 a 167, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de San Lorenzo, representado por su Alcalde Claudio Miguel Ávila Navajas, contra la Sentencia N° 04/2020 de 7 de julio, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 155 a 157; dentro del proceso contencioso de "Cumplimiento de obligación pendiente de pago", que sigue la empresa INDUMOTORA BOLIVIA LIMITADA, contra la entidad municipal recurrente; la contestación de fs. 170 a 175, el Auto N° 14-C/2020 de 11 de agosto (fs. 176), que concedió el recurso; el Auto de 4 de septiembre de 2020 (fs. 184), que declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia N° 04/2020 de 7 de julio, de fs. 155 a 157; declarando PROBADA la demanda, disponiendo el pago del saldo adeudado por el GAM de San Lorenzo, a la empresa INDUMOTORA BOLIVIA LIMITADA, en la suma de Bs3.354.000.- (Tres millones trescientos cincuenta y cuatro mil 00/100 Bolivianos), Sin lugar a daños y perjuicios, conforme la renuncia expresa del actor.

RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Notificada con la determinación del Tribunal de instancia, el GAM de San Lorenzo, a través de su Alcalde Claudio Miguel Ávila Navajas, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, señalando lo siguiente:

En la forma.

La Sentencia recurrida, no se manifestó ni hizo ningún análisis, sobre lo argumentado en la contestación, respecto al conocimiento que tenía la empresa proveedora, sobre el Documento Base de Contratación, que establecía en forma clara, los organismos financiadores, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en un 95% y el GAM de San Lorenzo en un 5%; por lo que, el Tribunal de instancia violó el art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), siendo que, el debido proceso tiene como uno de sus elementos el derecho a una resolución motivada y congruente, conforme a la jurisprudencia sentada en las SCP 0683/2013 de 2 de junio, 0100/2013 de 17 de enero y 0780/2014 de 21 de abril.

En el fondo.

.- El Testimonio de Escritura Pública N° 285/2014 de "Adquisición de Maquinaria para el Proyecto al Sector Productivo en el Municipio de San Lorenzo", objeto de la presente demanda, no es un Contrato Civil, sino que es un Contrato Administrativo, por lo que, el Tribunal de instancia, aplicó indebidamente norma sustantiva; pues, estos contratos están regulados, por el Decreto Supremo (DS) N° 181 de 28 de junio de 2009, y al no constituirse un Contrato Civil, no corresponde la aplicación de los arts. 518, 519 y 568 del Código civil (CC).

En ese sentido, el Contrato Administrativo suscrito, debe ajustarse a las normas específicas, y no debe verse al mismo, como único regulador de la relación jurídica contractual, sino que, debe tomarse en cuenta los documentos que forman parte de este, como la Propuesta del Documento Base de contratación, que establece las especificaciones, entre ellas, se determinó en forma clara que los organismos financiadores, son el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija el 95% y el GAM de San Lorenzo el 5%; hecho que fue de pleno conocimiento de la empresa proveedora INDUMOTORA BOLIVIA LIMITADA; por lo que, en la adjudicación del Lote N° 4 provisión de un tractor oruga, un cargador frontal, una excavadora oruga y una motoniveladora, dentro del proceso de "Adquisición de Maquinaria para el Proyecto al Sector Productivo en el Municipio de San Lorenzo", el GAM de San Lorenzo, cumplió con su obligación, cancelando la suma de Bs.5.284.272.- a favor de la empresa demandante; la deuda que se tiene con la empresa proveedora de Bs.3.354.000.- corresponde ser cancelada por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, según el Convenio Intergubernativo N° 035/2012.

.- Acusa error de derecho en la valoración de la prueba presentada, de fs. 185 a 284, en la cual, se puede apreciar que el proyecto objeto del Contrato Administrativo, está cofinanciado entre el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija el 95% y el GAM de San Lorenzo el 5%; el Tribunal de instancia, no valoró correctamente este hecho; pues el GAM de San Lorenzo, cumplió con su obligación; y no se tomó en cuanta el rechazo a la demanda, que se encuentra sustentado por el art. 346 numerales 1 y 2 del CPC-1975.

Petitorio.

Solicitó respecto al recurso de casación en la forma, se anule la Sentencia y se emita una nueva resolución, en los términos reclamados; respecto al recurso de casación en el fondo, se case la Sentencia recurrida, declarándose improbada la demanda.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 29 de julio de 2020 de fs. 168; la empresa demandante, a través de Lean Casal Chali, presentó memorial de contestación de fs. 170 a 175, argumentado que el recurso no cumple con los requisitos previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013); por otro lado,

se acusó en el recuro, indebida aplicación del art. 528 del CC, pero en el contenido de la Sentencia, no se hace mención a dicho precepto; en ese sentido, el Tribunal de casación, al momento de analizar debe hacerlo conforme a la postura del recurrente, y no puede suplir la falta de precisión, en aplicación del principio dispositivo y de congruencia; por lo que, solicitó se declare improcedente el recurso.

Admisión del recurso de casación.

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REQUISITOS PARA EL RECURSO DE CASACIÓN/El recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación, está obligado a expresar con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error; no pudiendo limitarse a hacer un análisis de una parte de la sentencia recurrida, sin establecer cuál es la infracción cometida.

Datos del proceso

Demandante
INDUMOTORA BOLIVIA LIMITADA
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 270-I del Codigo Procesal Civil-2013. Articulos 4 y 5 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre.

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0581/2020Fuente oficial