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TSJ

AS/0581/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2021Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 581/2021-RA

Fecha: 05 de julio de 2021

Expediente: O-22-21-S.

Partes: Juana Quispe Toroya de Arroyo c/ Elena Ojeda de Gutiérrez y Damián

Gutierrez Mamani.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 273 y vta., interpuesto por Elena Ojeda de Gutiérrez representada por Milton Baya impugnando el Auto de Vista N° 146/2021 del 29 de abril cursante de fs. 266 a 270 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, interpuesto por Juana Quispe Toroya de Arroyo contra Damián Gutiérrez Mamani y la recurrente, la contestación a fs. 285 y vta., el Auto de concesión de 22 de junio de 2021 cursante a fs. 286; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 17 a 18 vta., subsanado a fs, 34 y vta., Juana Quispe Toroya de Arroyo interpuso demanda ordinaria de cumplimiento de contrato contra Damián Gutiérrez Mamani y Elena Ojeda de Gutiérrez, quienes una vez citados por edictos de ley, Elena Ojeda de Gutiérrez se apersonó y opuso incidente de nulidad de citación según escrito cursante de fs. 118 y 119 vta., mismo que fue rechazado. Desarrollándose de esa manera la causa donde el Juez Público Civil y Comercial 9º de la ciudad de Oruro emitió la Sentencia N° 13/2021 del 11 de febrero de fs. 175 a 178, declarando PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Elena Ojeda de Gutiérrez representada por Milton Baya mediante memorial a fs. 233 y vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 146/2021 de 29 de abril cursante de fs. 266 a 270 CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elena Ojeda de Gutiérrez representada por Milton Baya, mediante memorial de fs. 273 a 274 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Juana Quispe Toroya de Arroyo.
Demandado
Elena Ojeda de Gutiérrez y Damián Gutierrez Mamani.
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2021AS/0581/2021-RAFuente oficial