Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 581
Sucre, 11 de octubre de 2021
Expediente : 366/2021-CC
Demandante : Cristobal Huayta Aramayo
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR
Proceso : Compensación de cotizaciones
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 129, interpuesto por Jorge Álvaro Trigo Torrico, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 385/2020 de 18 de diciembre, de fs. 127 a 126, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de reclamación seguido por Cristobal Huayta Aramayo, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); el Auto N° 136/2021 de 08 de abril, a fs. 140, que concedió el recurso; el Auto de 06 de julio de 2021, a fs. 149, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Auto Nº 166 de 09 de enero de 2020 de fs. 83, otorgó al señor Cristobal Huayta Aramayo el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones que considera en su favor un monto de compensación de cotizaciones en la suma de Bs. 3835,82.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante el recurso de reclamación de fs. 92, que interpuso el señor Cristobal Huayta Aramayo, la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Auto Nº 129/2020 de 05 de junio de 2020 de fs. 106 a 101, CONFIRMÓ la Resolución Nº 166 de 09 de enero de 2020 de fs. 83.
Auto de Vista.
Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación 129/20 de 05 de junio, el abogado Humberto Quiñones Pozo en representación de Cristobal Huayta Aramayo, interpuso recurso de apelación de fs. 117; emitiendo la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Auto de Vista Nº 385/2020 de 18 de diciembre de 2020 de fs. 127 a 126, que REVOCÓ la Resolución apelada y dispuso que el SENASIR proceda a emitir un nuevo formulario de cálculo de compensación de cotizaciones en favor de Cristobal Huayta Aramayo en la cual se observe las consideraciones que efectúa la citada resolución.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados del representante legal del SENASIR interpusieron recurso de casación en el fondo de fs. 129 a 135, alegando:
Recurso de casación en el fondo:
1.- Señaló que se realizó una errónea interpretación y aplicación del art. 24-I de la Ley N° 065 en relación del art. 48 parágrafo I, inciso a) del Reglamento Parcial a la Ley N° 065 aprobado por el Decreto Supremo (DS) N° 0822 de 16 de marzo, debido a la no acreditación objetiva o material de aportes o cotizaciones al seguro social de largo plazo en el periodo observado comprendido entre 01/85 a 02/90; 01/91 a 01/92 y 05/92 a 02/97.
2.- Refiere que se incurrió en errónea interpretación del art. 14 del DS N° 27543, sobre el cual, sostiene que la presunción juris tantum que contiene ha sido destruida porque el SENASIR acreditó que las pruebas supletorias son inconsistentes y no acreditan la existencia de cotizaciones en ese periodo según las razones que apunta más adelante para cada una de las pruebas que cursan a fs. 1,2,3 a 7 y de fs. 52 a 55, al igual que de fs. 23-51, 56-57, 64-68, 69-70,71-76.
Petitorio:
Solicitó que, deliberando en el fondo, se case el Auto de Vista Nº 385 de 18 de diciembre de 2010, confirmando la Resolución de la Comisión de Reclamación 129/20 de 05 junio.
Contestación al recurso:
El solicitante de la compensación de cotizaciones por escrito de fs. 139, contestó al recurso de casación, afirmando que no cumple con los requisitos que habiliten a su consideración de fondo y en su mérito pidió se declare ejecutoriada la resolución impugnada.
III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
En cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE) que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de casación el art. 55-III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, aprobado por Decreto Supremo 0822 de 16 de marzo de 2011, que refiere: “Los recursos de (…) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.
De lo manifestado se asume que, en el conocimiento y resolución de un recurso de casación, emergente de un trámite administrativo iniciado contra el SENASIR, supletoriamente se debe remitir al Código Procesal Civil.
En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos y las normas que hacen a la materia, conforme dispone el parágrafo I de su artículo 180, se ingresa a resolver los puntos acusados por la parte recurrente de la siguiente manera:
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