Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 581/2021
Sucre, 20 de septiembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 425/2021
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
VISTOS: El recurso de casación de fs. 131 a 132, interpuesto por Rolando Nogales Arnez, en representación legal de la Cooperativa de Telecomunicaciones Trinidad (COTEAUTRI LTDA.), impugnando el Auto de Vista Nº 37/2021 de 26 de abril, de fs. 127 a 129, emitido por la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Max Eddy Salvatierra Ortiz en contra de la parte recurrente, sin respuesta al recurso; el Auto Interlocutorio de 15 de junio de 2021 de fs. 140, que concedió el recurso de casación; el Auto Nº 425/2021-A de 26 de julio de fs. 148 y vta., que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió la Sentencia N° 38/2019 de 8 de noviembre, cursante de fs. 101 a 104 vta., que declaró PROBADA la demanda de fs. 7 y vta., con costas; en consecuencia, dispuso que COTEAUTRI LTDA. pague al actor el tercer quinquenio demandado, que corresponde al periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2007 al 18 de agosto de 2012, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 11.142,17.-
Tercer quinquenio (18/08/2007 al 18/08/2012): Bs. 55.710,85
TOTAL A CANCELAR Bs. 55.710,85
Finalmente, determinó que el monto total a cancelar, deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, de conformidad con lo determinado por el Decreto Supremo N° 28699.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por COTEAUTRI LTDA., la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista N° 37/2021 de 26 de abril, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación, en los siguientes términos:
Expresó la violación de los arts. 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), 202 inc. a) y 208 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 218.I del Código de Procedimiento Civil (CPC); toda vez, que el Auto de Vista impugnado, se limitó a señalar las pruebas en fojas y no fundamentó precisando en qué pruebas o hechos se funda. Añadió el recurrente, que debe considerarse que motivar o fundamentar el fallo, es un medio de controlar al Juez en sus responsabilidades funcionarias; pues la decisión tiene que ser un acto reflexivo de las circunstancias y no un acto discrecional, como es el caso de la resolución emitida por el Tribunal de alzada. Finalmente, apoyó su pretensión en las Sentencias Constitucionales 0436/2010-R de 28 de junio, 0759/2010 de 2 de agosto y 1315/2011-R de 20 de septiembre, al referirse al debido proceso.
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