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TSJ

AS/0581/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2022Civil
Proceso
Nulidad de Contrato
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 581/2022-RA

Fecha: 16 de agosto de 2022

Expediente: LP-79-22-S.

Partes: Valerio Manuel Mayta Quispe c/Karen Mayta Almanza y Elsa Lucía Almanza Morales.

Proceso: Nulidad de Contrato.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 971 a 978, interpuesto por Karen Mayta Almanza impugnando el Auto de Vista Nº 84/2021 de 07 de marzo de fs. 958 a 968, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 658 a 663, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por Valerio Manuel Mayta Quispe contra la recurrente y Elsa Lucía Almanza Morales; la contestación de fs. 981 a 986; el Auto de concesión de 11 de julio de 2022 a fs. 988, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Valerio Manuel Mayta Quispe por memorial de fs. 325 a 331 vta., subsanado según escritos de fs. 356 y vta., y fs. 375 a 379 vta., planteó acción de nulidad de contrato contra Karen Mayta Almanza y Elsa Lucía Almanza Morales, admitida la demanda, Karen Mayta Almanza se apersonó por escrito de fs. 412 a 420, oponiendo excepciones de demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma, o indebida acumulación de pretensiones; y negó la demanda; convocada la audiencia preliminar, en su desarrollo el órgano jurisdiccional mediante Resolución N° 131/2020 de 28 de julio de fs. 641 a 643, declaró probada la excepción de demandada defectuosamente propuesta, conminando al demandante a que en el plazo de tres días, subsane la demanda bajo alternativa de tenerla por no presentada; en cumplimiento de esta determinación, por escrito de fs. 646 a 651 vta., Valerio Manuel Mayta Quispe, subsanó y modificó su demanda de nulidad, en este ínterin la Jueza Civil y Comercial 20° del departamento de La Paz, se declaró incompetente y declinó competencia hacia el Juzgado Público de Familia de Turno; remitido el expediente radicó ante el Juzgado Público de Familia 2° del departamento de La Paz, autoridad que también se declaró incompetente, dando lugar a la promoción de un conflicto de competencias, que fue resuelto por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Resolución N° 79 “A”/2020 de 22 de septiembre, resolvió la controversia en favor del Juzgado Público Civil y Comercial N° 20 del departamento de La Paz; devuelto el expediente al Juzgado de origen, el demandante subsanó la demanda por memorial de 680 a 687 vta.; admitida nuevamente la demanda, por memorial cursante de fs. 740 a 742, Elsa Lucía Almanza Morales, contestó negativamente a la demanda, asimismo Karen Mayta Almanza por escrito de fs. 756 a 760 contestó en forma negativa; desarrollándose el proceso convocando a audiencias preliminar y complementaria, a cuya conclusión la Juez Público Civil y Comercial 20° del departamento de La Paz, dictó Sentencia N° 138/2021 de 24 de mayo, saliente de fs. 907 a 912 vta., que declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de nulidad de contrato.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Valerio Manuel Mayta Quispe, por memorial de fs. 917 a 927 vta.; previa contestación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 84/2022 de 07 de marzo, cursante de fs. 958 a 963, que ANULÓ obrados hasta fs. 884 inclusive, hasta la audiencia preliminar.

3. Notificadas las partes con el Auto de Vista, Karen Mayta Almanza presentó recurso de casación, corriente de fs. 971 a 978, que es objeto de examen para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Valerio Manuel Mayta Quispe
Demandado
Karen Mayta Almanza y Elsa Lucía Almanza Morales
Proceso
Nulidad de Contrato
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2022AS/0581/2022-RAFuente oficial