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TSJ

AS/0581/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2022Penal
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Supresión o Destrucción de Documento
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 581/2022-RA

Sucre, 17 de junio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Beni 06/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 30 de noviembre de 2021 cursante de fs. 1134 a 1135 vta., Melchor Ángel Bravo Fernández impugna el Auto de Vista 38/2021 de 13 de septiembre, de fs. 1115 a 1121 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Marina Manzaneda Daleney, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Supresión o Destrucción de Documento, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 202 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 30/2018 de 7 de octubre (fs. 981 a 994 vta.), el Tribunal de Sentencia de San Borja, declaró al imputado Melchor Ángel Bravo Fernández, absuelto de responsabilidad de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Supresión o Destrucción de Documento, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 202 del CP, toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 998 a 999) y Marina Manzaneda Daleney (fs. 1002 a 1006) formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 38/2021 de 13 de septiembre, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que declaró improcedente el recurso planteado por el Ministerio Público y procedente en parte el recurso formulado por la querellante; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa referencia a los efectos del Auto de Vista impugnado (la anulación de la Sentencia) y a su criterio del actuar del Tribunal de Sentencia al emitir la Sentencia, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto al fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, pues, precisa que la resolución impugnada se escuda al esgrimir argumentos que son evasivos. En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 546/2007-RRC de 14 de julio - referentes a la labor de la valoración de la prueba que deben efectuar los Jueces o Tribunal de Sentencia- y 314/2006-RRC de 21 de abril.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Marina Manzaneda Daleney
Demandado
Melchor Ángel Bravo Fernández
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Supresión o Destrucción de Documento
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2022AS/0581/2022-RAFuente oficial