Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 581
Sucre, 19 de septiembre de 2022
Expediente : 409/2022
Demandante : Roberto Cusi Gastón
Demandado : Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Pando
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Departamento : Pando
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 154 a 155, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM-Pando), representado por Jacinto Condori Torrez y Gladys Luna Estrada, contra el Auto de Vista Nº 48/2022 de 17 de junio, de fs. 147, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales e indemnización por incapacidad parcial por accidente de trabajo seguido por Roberto Cusi Gastón contra la entidad recurrente; el Auto N° 139/2022 de 22 de julio, a fs. 159 vta., que concedió el recurso; el Auto de 10 de agosto de 2022, de fs. 171, que admitió el recurso y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
La Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Pando emitió la Sentencia N° 05/2021 de 1 de febrero, de fs. 114 a 120, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 28 a 29, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del demandante la suma de Bs. 61.540.- (Sesenta y un mil quinientos cuarenta 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización por accidente de trabajo, subsidio frontera y vacación.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación promovidos por SEDCAM-Pando; conforme el escrito de fs. 127 a 129, luego de desestimar por extemporáneo el recurso del actor de fs. 134 a 135, la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 48/2022 de 17 de junio, de fs. 147, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada de fs. 154 a 155, interpuso recurso de casación, conforme a los argumentos siguientes:
1. Refirió que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia Nº 05/2021, vulneró el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; puesto que, las referidas resoluciones no fueron emitidas con la debida fundamentación y valoración correcta de las pruebas.
2. Señaló que el Tribunal de alzada vulneró el art. 127-a) del Código Procesal del Trabajo (CPT) en lo referente a la excepción perentoria de prescripción planteada y posteriormente rechazada, puesto que, dicha excepción fue planteada porque los derechos que no fueron ejercitados por su titular en el transcurso del tiempo, prescribieron.
Petitorio.
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