Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 581
Sucre, 28 de noviembre de 2023
Expediente: 582/2022-S
Demandante: Jessica Rabaza Coaquira
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso: Renta de orfandad
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La Resolución AAC Nº 121/2023-SC II de 15 de septiembre de fs. 344 a 350; el recurso de casación de fs. 254 a 251, (foliación invertida en todo el expediente) interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Jorge Álvaro trigo Torrico Director General Ejecutivo, contra el Auto de Vista Nº 111/2022-SSA-II de 20 de mayo de fs. 248 a 245, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de la renta única de orfandad absoluta, seguido por Jessica Rabaza Coaquira; el Auto Nº 335/2022 SSA-II de 3 de octubre de fs. 259 que concedió el recurso; el Auto de 4 de noviembre de 2022 de fs. 267, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución Nº 0003545 de 13 de diciembre de 2021 de fs. 152 a 149, resolvió otorgar la renta única de orfandad absoluta en favor de Jessica Rabaza Coaquira, a partir de septiembre de 2021 hasta que cumpla 19 años de edad.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante la interposición del Recurso de Reclamación por la beneficiaria, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 042/22 de 18 de febrero de 2022 de fs. 222 a 217, que revocó la Resolución Nº 0003545 de 13 de diciembre de 2021 de fs. 152 a 149, disponiendo otorgar la renta única de orfandad absoluta a partir de octubre de 2021.
Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso de apelación de fs. 236 a 235; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 111/2022 SSA-II de 20 de mayo de fs. 248 a 245 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que REVOCÓ la Resolución Nº 042/2022 de 18 de febrero de fs. 217 a 222; disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR dicte nueva Resolución, determinando el pago de la renta única de orfandad absoluta a favor de Jessica Rabaza Coaquira, en su calidad de beneficiaria y causahabiente de Rabaza Macagua Jaime, hasta que la misma cumpla sus 25 años de edad, más el pago de lo no cobrado de dicha rentra desde la fecha de la solicitud de 15 de mayo de 2017.
Resolución de Amparo Constitucional
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, emitió la Resolución AAC Nº 121/2023-SCII de 15 septiembre de 2023, que CONCEDIÓ en parte la tutela impetrada por el SENASIR, respecto a la vulneración del debido proceso en su componente de congruencia externa; en consecuencia, dispuso la nulidad del Auto Supremo Nº 779 de 5 de diciembre de 2022 de fs. 272 a 269, que declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto de fs. 254 a 251.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 254 a 251, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista, no realizó una adecuada y correcta valoración e interpretación de la norma legal y vigente que rige en materia de seguridad social del sistema de reparto, para otorgar a favor de Jessica Rabaza Coaquira, la renta única de orfandad absoluta; incurriendo en la infracción de la Ley y aplicación indebida de la Ley, porque existe una norma vigente que es aplicable al presente caso.
La Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, otorgó Renta de Vejez con Reducción de Edad a favor de Jaime Rabaza Macuaga mediante Resolución Nº 013277 de 6 de octubre de 1999, de fs. 58, toda vez que, éste aportó al Sistema de Reparto que le permitió acceder a una jubilación otorgándole una renta y no así una pensión, como actualmente ocurre con la promulgación de la Ley Nº 065 “Ley de Pensiones” de 10 de diciembre de 2010; por lo que, conforme el art. 53 del Código de Seguridad Social (CSS), concordante con el art. 107 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), tienen derecho a la renta de orfandad los hijos menores de 16 años o de 19 que siguen estudios en establecimientos autorizados por el Estado.
Refirió que el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista, no puede pretender que el SENASIR otorgue renta única de orfandad hasta los 25 años; toda vez que, la normativa solo reconoce la misma hasta los 19 años, si la beneficiaria sigue estudiando; y si bien el nuevo Sistema Integral de Pensiones establece que puede considerarse como Derechohabiente hasta los 25 años de edad, conforme prevé el art. 2-II inc. a) del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones Nº 065 Decreto Supremo Nº 822 de 16 de marzo de 2011, la misma no puede otorgarse en razón a que la renta primigenia fue otorgada conforme establece el Código de Seguridad Social y su Reglamento y no así con la Ley Nº 065.
El 19 de agosto de 2021, Jessica Rabaza Coaquira, recién presentó nota de fs. 112 a 110, en la que solicitó el pago de la renta única de orfandad, que fue respondida por nota de fs. 120 y se le hizo conocer todos los documentos que debe presentar en atención a su solicitud; por nota de 27 de septiembre de 2021 la solicitante presentó toda la documentación requerida para acceder al beneficio de la renta; es decir, la solicitud del 19 de agosto y subsanada el 27 de septiembre de 2021 de fs. 112 a 110 y de fs. 137 a 135, son los únicos antecedentes de solicitud del trámite; por ello no es posible el pago de la renta a favor de la recurrente corra a partir del mes de junio de 2017, porque no se tiene antecedentes que acrediten, en cumplimiento del art. 471 del RCSS.
Petitorio.
Solicitó que, se CASE el Auto de Vista Nº 111/2022 SSA-II de 20 de mayo; y se confirme en su totalidad, la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 042/22 de 18 de febrero de fs. 222 a 217.
Contestación
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante proveído de 6 de septiembre de 2022 de fs. 257; pese a la notificación a Jesica Rabaza Coaquira el 13 de septiembre de 2022, como acredita la diligencia de notificación de fs. 258, no contestó.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 335/2022 S.S.A II de 3 de octubre de 2022 de fs. 259, concedió el recurso de casación y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), esta Sala emitió el Auto de 4 de noviembre de 2022 de fs. 267, que admitió el recurso interpuesto; que se pasa a considerar y resolver, dando cumplimiento además a la Resolución Constitucional N° 121/2023 de 15 de septiembre.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Mostrando 33 de 65 parrafos.