Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 582
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Isaac Antonio Lozada Arnez c/ Complejo Metalúgico Vinto S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 208, interpuesto por Aleida García Fernández, en representación del Complejo Metalúrgico Vinto S.A., contra el auto de vista Nº 260/2003 de 22 de julio de 2003 (fs. 202-203) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social seguido por Isaac Antonio Lozada Arnez, contra el Complejo Metalúrgico recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 68/2002 de 11 de diciembre de 2002 (fs. 49-51), declarando probada la demanda de fs. 2-2 vta., así como probada la excepción perentoria de pago de indemnización de fs. 13-14, con costas, ordenando el pago de Bs. 6.600,00.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio y prima.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 260/2003 de 22 de julio de 2003 (fs. 202-203), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 208), expresando que recurre de nulidad porque el auto de vista que confirma la sentencia formula una interpretación errónea al manifestar que al demandante le correspondería la prima anual por la gestión 2001, pero no alega ninguna norma vulnerada, menos aún fundamenta la violación o interpretación errónea, solicitando al Tribunal de casación anule el auto de vista y consiguientemente la sentencia en lo que respecta al pago de prima anual.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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