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TSJ

AS/0582/2007

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 582 Sucre, 10 de noviembre de 2007.

DISTRITO: Pando.

PARTES: Ministerio Públicoy acusador particular c/ Adolfo Sosa Sosa y Raquel Garson de Aguirre.

Peculado y peculado culposo (Declara admisibles los recursos de casación)

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Sucre, 10 de noviembre de 2007

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 127 a 129 vta. y de fojas 131 a 133 vta., interpuestos por Adolfo Sosa Sosa y Raquel Garson de Aguirre, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 12/07 de 10 de mayo de 2007 de fojas 121 a 123 vta., pronunciado por la Sala Penal Administrativa de la R. Corte Superior de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusador particular contra los recurrentes, por los delitos de peculado y peculado culposo previstos y sancionados en los artículos 142 y 143 del Código Penal; de la revisión de los antecedentes se tiene:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Cobija declaró a Adolfo Sosa Sosa autor del delito de peculado previsto en el artículo 142 del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en la Cárcel de Villa Busch, más 150 días multa a razón de dos bolivianos por día, costas daños y perjuicios ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, declaró a Raquel Garzon de Aguirre autora del delito de peculado previsto en el artículo 142 y le impone la pena de cuatro años de presidio a cumplir en la Cárcel Modelo de Villa Busch, más 150 días multa a razón de dos bolivianos por día, costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado averiguables en ejecución del dictamen; el mencionado fallo fue apelado por los imputados y resuelto por Auto de Vista de fojas 121 a 123 vta., que declaró improcedentes los recursos de apelación; por lo que, el auto indicado fue recurrido de casación por los imputados; consiguientemente, el Tribunal de Casación en cumplimiento del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, pasa a revisar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO: El recurrente Adolfo Sosa Sosa interpone el recurso de casación de fojas 127 a 129 vta., indicando:

1) El Auto de Vista recurrido de casación refiere que el informe de auditoria se ha introducido para su lectura a juicio oral, sin considerar que el perito no estaba ofrecido legalmente permitiéndose el informe como prueba pericial, con lo que se ha violado los numerales 1) y 2) del artículo 333 del Código de Procedimiento Penal,

2) Asimismo, indica que se han violado los artículos 349 y 209 del Código de Procedimiento Penal, y el Tribunal de Apelación no ha subsanado dicha infracción legal,

3) Por otro lado, denuncia que se ha violado el artículo 124 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal.

4) El Tribunal de Alzada convalida la valoración de la prueba pericial, prueba que fue introducida ilegalmente,

5) Denuncia que se han violado los artículos 123 última parte y 360 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal; al respecto, invoca un Auto de Vista dictado por el mismo Tribunal de Alzada que anuló obrados por falta de firma de uno de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia.

Finalmente, solicita que la Suprema Corte anule obrados y disponga la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

CONSIDERANDO: Que Raquel Garson de Aguirre interpone el recurso de casación de fojas 131 a 133 vta., señalando:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Públicoy acusador particular
Demandado
Adolfo Sosa Sosa y Raquel Garson de Aguirre.
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2007AS/0582/2007Fuente oficial