Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 582
Sucre, 28 de mayo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.
PARTES: Rosario Cordero vda. de Aguilar c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 276-278, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el auto de vista Nº 60/05-SSA-I de 8 de abril de 2005 (fs. 274), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso administrativo seguido por Rosario Cordero vda. de Aguilar, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 281-285, el dictamen fiscal de fs. 288, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 000598 de 16 de enero de 2001, por la que otorgó a favor de Rubén Eusebio Aguilar Álvarez, renta única de invalidez, equivalente la básica al 54 % de su promedio salarial y la complementaria al 46% de dicho promedio, en un total de Bs. 1.880,69, que se pagaría a partir del mes de septiembre de 2000.
Posteriormente al fallecimiento del afiliado, Juana Francisca Callejas, solicita renta de orfandad a favor de sus hijos menores (fs. 76). Mientras que Rosario Cordero Vda. de Aguilar solicita la entrega de la renta a favor suyo y de su hijo (fs. 86) ratificando luego que se le otorgue renta de viudedad (fs. 115-116), en cuyo mérito la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 05660 de 31 de julio de 2003 (fs. 140-141): a) Otorga renta única de orfandad absoluta a favor de los menores David, Wilder, Pablo y Rubí Aguilar Callejas y; b) Desestima la renta de viudedad a favor de Rosario Cordero vda. de Aguilar. Emitiendo para dicho efecto la Resolución Nº 07564 de 16 de septiembre de 2003, la referida renta de orfandad, equivalente al 90% de la renta que percibía su causante en BS. 1.817,80, correspondiendo el 22,50% para cada hijo hasta que cumplan 19 años de edad y que se pagaría a partir de julio de 2002 (fs. 147 repetida a fs. 150).
Interpuesto el recurso de reclamación por Rosario Cordero vda. de Aguilar (fs. 170-172), la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 059.04 de 26 de marzo de 2004 (fs. 203-206), por la que confirma la resolución recurrida.
En grado de apelación interpuesto por la indicada recurrente (fs. 238-243), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 60/05-SSA-I de 8 de abril de 2005 (fs. 274), por la que revoca en parte la Resolución Administrativa Nº 059.04 de 26 de marzo de 2004 y dispone que se deberá cancelar a favor de Rosario Cordero, la renta única de viudedad.
Dicho fallo, motivó que el indicado representante del ente gestor, interponga recurso de casación en el fondo (fs. 276-278), en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, refirió que el Tribunal ad quem, aplicó erróneamente los arts. 32 y 34 del Manual de Calificación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que son concordantes con el art. 52 del Cód. S. S., porque antes de su fallecimiento, el rentista Rubén Eusebio Aguilar Álvarez, registró como beneficiarios a sus cuatro hijos: Rubí, Pablo, Wilder y David y a su conviviente Juana Francisca Callejas, mientras que si bien con Rosario Cordero, se casaron el 5 de agosto de 1971, procreando dos hijos, empero luego se separaron, habiendo permanecido en concubinato con la señora Callejas los últimos 17 años de vida, hasta el fallecimiento, oportunidad en la que su esposa, se hizo cargo del funeral porque ella tenía la documentación.
Por lo referido, al estar separada en forma consentida y continuada por más de dos años con el De cujus, no le corresponde la renta de viudedad en aplicación del art. 34 del Manual de Calificación de Rentas, no habiéndose valorado correctamente la prueba aportada al expediente.
Concluyó indicando que interpone recurso de casación, para que este Tribunal, case el auto de vista y, deliberando en el fondo, rechace la solicitud de renta de viudedad solicitado por Rosario Cordero.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso, se concluye:
1.- El auto de vista recurrido, revoca en parte la resolución Nº 059.04 de 26 de marzo de 2004 (fs. 203-206), fundamentando que tanto de la revisión de obrados como del recurso interpuesto, se estableció que no se ha demostrado fehacientemente que la derecho-habiente, ahora recurrente, se hubiese separado de la vida en común de su causante Rubén Eusebio Aguilar Álvarez; por el contrario, dicho hecho se certificó por parte de su conviviente quien sólo solicitó los beneficios de orfandad para sus hijos; la certificación que acredita que el proceso de divorcio iniciado no concluyó por abandono de las partes y las atestaciones presentadas no fueron concluyentes respecto de la presunta separación.
El recurrente sustenta su recurso, en la presunta violación de los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y 52 del Cód. S.S., que prevén la imposibilidad de otorgar la renta de viudedad a favor de las esposas que se encontraren separadas de la vida en común por más de dos años.
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