Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0582/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Retardación de Justicia y Otro (Declara: Declina Competencia)
Sala
Penal I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 582 Sucre, 23 de noviembre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público y José Rubén Camacho Arnéz c/Ángel Oscar Villarroel Díaz, ex - Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba.

DELITO: Retardación de Justicia y Otro (Declara: Declina Competencia)

VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público y José Rubén Camacho Arnéz contra Ángel Oscar Villarroel Díaz, ex - Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y negativa o retardación de justicia, previstos y sancionados por los artículos 154 y 177 del Código Penal, la acusación formal de fojas 495 a 520, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que en autos queda establecido que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal previstos en los artículos 54 inciso 1) y 279, por ello, el ciudadano Ángel Oscar Villarroel Díaz, involucrado en la presente investigación tuvo a su alcance todos los medios legales respecto a la garantía de sus derechos humanos fundamentales, tal como se colige de fojas 1 a 546 de obrados. La Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se artículo su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. Al estar en vigencia la Constitución Política del Estado del año 2009 y al haber dejado sin efecto en su Disposición Abrogatoria a la Constitución de 1967 y sus posteriores reformas, las cualidades de la nueva norma descritas, hacen que la misma sea plenamente aplicable al caso materia de autos.

En consecuencia, considerando que existen causas pendientes de resolución, las mismas que fueron iniciadas con la Constitución abrogada y que deberán ser resueltas al abrigo del nuevo orden constitucional vigente y en el marco de los lineamientos normativos establecidos en la Ley Nº044 de 8 de octubre de 2010, esto es, adecuando el presente caso a la Nueva Constitución Política del Estado, que ha cambiado todo el ordenamiento jurídico incluidas las normas constitucionales respecto a la protección de determinadas autoridades, Privilegio Constitucional, protección que alcanzaba a autoridades que como en el presente caso a Vocal de Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO: que es necesario referirse a la situación jurídica del caso de autos, toda vez, si ante la vigencia plena de la Nueva Constitución Política del Estado promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, la realidad legal del caso señalado al exordio presenta nuevos matices y rumbos que este Tribunal pasa a examinarlo.

Así, el artículo 184 numeral 4) de la Nueva Constitución Política del Estado promulgada, establece: "Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento".

En esta misma dirección nueva, la Ley de Juicio de Responsabilidades para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente. De Altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, Nº 044 de 8 de octubre de 2010, en sus Disposiciones Transitorias, Disposición transitoria primera, dispone: "Los juicios de responsabilidades que se encuentran sustanciando la acusación contra Presidentes y/o Vicepresidentes de la República, Ministros y Prefectos de Departamento, por una parte, y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por otra, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se sustanciarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley 2445 de 1 de marzo de 2003 y Ley 2623 de 22 de diciembre de 2003.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que, la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase, ese órgano especial es llamado tribunal. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional, por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia en relación a cada caso concreto.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y José Rubén Camacho Arnéz
Demandado
Ángel Oscar Villarroel Díaz, ex - Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba.
Proceso
Retardación de Justicia y Otro (Declara: Declina Competencia)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura penal / Competencia
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2010AS/0582/2010Fuente oficial