Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-328/2007
AUTO SUPREMO Nº 582 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Eduardo German Domínguez Bohrt c/ La Boliviana Ciacruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 675-678, interpuesto por Eduardo Germán Domínguez Bohrt, contra el auto de vista Nº 089/07-SSA-I de 2 de abril de 2007 de fs. 671 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia de 14 de septiembre de 2004 (fs. 647-650), declarando improbada la demanda de fs. 647-650.
En grado de apelación deducida por el demandante a fs. 653-658, por auto de vista Nº 089/07-SSA-I se confirma la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, expresando que: las notificaciones con el término de apertura del término probatorio sólo se practicó en uno de los apoderados de la empresa demandada incumpliendo normas procesales; en el fondo acusa violación del art. 5 de la C.P.E., al confirmar el tribunal ad quem al confirmar una sentencia que no dio curso al pago de sueldos devengados y beneficios sociales; acusa también error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que la sociedad Futuro de Bolivia AFP S.A. y La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros, conforman el Grupo Zurich Financial Services, habiendo desempeñado como Gerente Nacional en las dos empresas, desde abril de 1997 en la primera y desde agosto del 2002 en la segunda, dentro del mismo grupo; que el contrato verbal ha sido probado por las pruebas de cargo, incurriendo el tribunal ad quem en error de hecho por no establecer diferencia entre jefe administrativo y gerente nacional administrativo. Concluye solicitando anular obrados hasta el vicio más antiguo y/o casar el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declarar probada la demanda; recurso y petitorio confuso y anfibológico.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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