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TSJ

AS/0582/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-328/2007

AUTO SUPREMO Nº 582 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Eduardo German Domínguez Bohrt c/ La Boliviana Ciacruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 675-678, interpuesto por Eduardo Germán Domínguez Bohrt, contra el auto de vista Nº 089/07-SSA-I de 2 de abril de 2007 de fs. 671 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia de 14 de septiembre de 2004 (fs. 647-650), declarando improbada la demanda de fs. 647-650.

En grado de apelación deducida por el demandante a fs. 653-658, por auto de vista Nº 089/07-SSA-I se confirma la sentencia apelada.

Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, expresando que: las notificaciones con el término de apertura del término probatorio sólo se practicó en uno de los apoderados de la empresa demandada incumpliendo normas procesales; en el fondo acusa violación del art. 5 de la C.P.E., al confirmar el tribunal ad quem al confirmar una sentencia que no dio curso al pago de sueldos devengados y beneficios sociales; acusa también error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que la sociedad Futuro de Bolivia AFP S.A. y La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros, conforman el Grupo Zurich Financial Services, habiendo desempeñado como Gerente Nacional en las dos empresas, desde abril de 1997 en la primera y desde agosto del 2002 en la segunda, dentro del mismo grupo; que el contrato verbal ha sido probado por las pruebas de cargo, incurriendo el tribunal ad quem en error de hecho por no establecer diferencia entre jefe administrativo y gerente nacional administrativo. Concluye solicitando anular obrados hasta el vicio más antiguo y/o casar el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declarar probada la demanda; recurso y petitorio confuso y anfibológico.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

Que, de la revisión del recurso, se colige que el demandante recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque de forma ambigua e imprecisa dice plantear recurso de casación en la forma y en el fondo, pidiendo se anule y/o case el auto de vista, con argumentos que carecen de justificación y fundamentación, sin embargo de citar algunas disposiciones legales, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas; además al impetrarse anular y/o casar la resolución recurrida, se incurre en confusión y equívoco, toda vez que al solicitar nulidad del proceso y casar el auto de vista, solicitando alternativamente anular ó antitéticamente casar el mismo, extrañando de esta forma que con esta solicitud antagónica no se discrimine o diferencie el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma o nulidad, puesto que ambos se sustentan en normas distintas y persiguen efectos diferentes, por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, en cambio el recurso de nulidad debe fundarse en errores "in procedendo", relativos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales, o sea la violación de las formas esenciales del proceso enumeradas en el art. 254 del mismo Cód. ritual, lo que se olvida en el caso en análisis al realizar una solución incompatible, constituyendo requisito fundamental para la procedencia del recurso, por cuanto este Tribunal no es competente para suplir las deficiencias del recurso, para que éste cumpla con su finalida

Datos del proceso

Demandante
Eduardo German Domínguez Bohrt
Demandado
La Boliviana Ciacruz
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2010AS/0582/2010Fuente oficial