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TSJ

AS/0582/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Revocatoria de mandato
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 582/ 2013

Sucre: 15 de noviembre 2013

Expediente: CB-106-13-S

Partes: Edilberto Coca Veliz c/ Iván Escalera Coca

Proceso: Revocatoria de mandato

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 116 a 117 de obrados interpuesto por Iván Escalera Coca contra el Auto de Vista Nº 158/2013 de 7 de agosto 2013 cursante de fs. 111 a 112 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de revocatoria de mandato incoado por Edilberto Coca Veliz contra el recurrente, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, por Sentencia Nº 4/2010 de 8 de febrero 2010 cursante de fs. 75 a 78 y vlta., el Juez Octavo de Partido en lo Civil de la Capital declaró probada la demanda de fs. 5-6, improbada la reconvención y las excepciones perentorias de improcedencia, falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, opuestas contra la demanda principal; en consecuencia recovó los poderes otorgados a favor de Iván Escalera Coca, solo respecto a las acciones y derechos que corresponde al mandante Edilberto Coca Veliz, con Poder Nº 537/2003 otorgado ante Notario de Primera Clase Nº 12, Dr. Saúl Guzmán Farfán de fecha 11 de julio 2003 y el Poder Nº 493/2005 de 11 de mayo 2005 otorgado ante Notario de Primera Clase Nº 26, Dr. Arturo Sainz Lanza; dispuso además que el demandado Iván Escalera Coca devuelva la documentación extrañada, requerida, entregada y relacionada con el mandato conferido y sea en favor del mandante Edilberto Coca Veliz, a tercero día de ejecutoriada la Sentencia. Sin costas por ser juicio doble.

Deducida la Apelación por Iván Escalera Coca, ésta fue remitida ante el Tribunal de Alzada, instancia que mediante Auto de Vista Nº 158/2013 de 7 de agosto 2013 confirmó la Sentencia Apelada.

En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, el demandado interpuso recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, mismos que se pasan a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

Señala que los de Alzada por sus recargadas labores no valoraron los actuados a cabalidad, por lo que solicita casar el Auto de Vista.

En el Fondo:

1.- Afirma que la determinación del A quo es atentatoria a los demás conferentes ya que no puede aceptarse que se devuelva la documentación a uno de ellos, siendo que el mandato fue otorgado por los Sres. Josefa Coca Veliz, Abraham Coca Veliz e Isabel Medrano de Coca y no corresponde que solo Edilberto Coca Veliz sea el único beneficiario con la documentación que se alude

2.- Que existe error en la identidad de Edilberto Coca Velez y el demandante resulta ser Edilberto Coca Veliz, habiendo controversia en el apellido materno y de ninguna manera el Ad quem debió cohonestar actuaciones de quienes tienen error en su identidad, mucho menos cuando el actor no demostró a la fecha cuál de dichos apellidos (Velez o Veliz) es el que se encuentra vigente.

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Datos del proceso

Demandante
Edilberto Coca Veliz
Demandado
Iván Escalera Coca
Proceso
Revocatoria de mandato
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2013AS/0582/2013Fuente oficial