Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 582
Sucre, 01/10/2013
Expediente: 274/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 159-162 y de fs. 169-171, interpuestos por Javier Guachalla Rodríguez en representación de la Empresa HEUBOL Ltda., y por Verónica Flores Achocan, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 102/12 de 20 de agosto de 2012 (fs. 155-156), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que sigue Verónica Flores Achocan, contra la Empresa HEUBOL Ltda.; las respuestas a los recursos cursantes a fs. 169-171 y fs. 174-175, respectivamente; el Auto de fs. 176 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 3/2011 de 12 de enero de 2011 (fs. 126-128), declarando probada en parte la demanda con costas, debiendo la entidad demandada cancelar a través de su representante legal la suma de Bs. 13.570,50.- (Trece mil quinientos setenta 50/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones 2005 y duodécimas de aguinaldo 2006, rechazando mediante Auto de 26 de abril de 2011 la complementación solicitada a fs. 135.
Interpuesto el recurso de apelación tanto por el demandado como por el demandante (fs. 131-134 y 140-141 respectivamente), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista Nº 102/12 de 20 de agosto de 2012 (fs. 155-156), revocó en parte la Sentencia Nº 3 de 12 de enero de 2011 y Auto Complementario de 26 de abril de 2011, con la modificación en la suma a cancelar de Bs. 13.197,00.- (Trece mil ciento noventa y siete 00/100 Bolivianos), monto que en ejecución de sentencia será objeto de actualización conforme a la normativa aplicable al caso.
Dicha resolución motivó, que tanto el demandado y demandante formulen recurso de casación de fs. 159-162 y 169-171, interpuestos por Javier Guachalla Rodríguez, en representación de la Empresa HEUBOL Ltda., y por Verónica Flores Achocan, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 102/12 de 20 de agosto de 2012 (fs. 155-156) señalando:
El recurso de casación interpuesto por Javier Guachalla Rodríguez, en representación de la Empresa HEUBOL Ltda., de fs. 159-162 en el cual manifestó que la demandante además de incumplir con su contrato laboral, cometió faltas graves por lo que no puede hacerse merecedora de beneficios sociales, tal como establece el artículo 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo: “no habrá lugar a desahucio ni indemnización “ cuando exista una de las causales de dicho artículo y que con las pruebas de descargo presentadas demostraron que la actora incurrió en la comisión de hechos ilícitos, como ser apropiación de los dineros entregados por los clientes en pago por la mercadería adquirida de la empresa a crédito, haciendo un breve resumen de los hechos que dieron lugar a su retiro.
Manifestó también que la demandante se quedó con dineros pagados por clientes, mismos que desde ese momento le pertenecían a la empresa, habiendo incurrido así en la sanción prevista en el inciso g) del artículo 9 de la Ley General del Trabajo y artículo 9 de su Reglamento, además mencionando a los Autos Supremos de 1 de marzo de 1968, de 5 de junio de 1968, de 25 de abril de 1968, de 4 de diciembre de 1948, Nº 115 de 9 de agosto de 1982, Nº 111 de 24 de julio de 1982, en los que manifiesta que no señalaron en su fundamentación a ningún proceso interno previo o penal al momento de negarles sus beneficios sociales por abuso de confianza, robo, o hurto de los trabajadores.
Por otra parte manifestó que por los cobros en exceso la empresa se vio obligada a devolver dichos cobros efectuados por la actora, tal como demuestran las literales a fs. 5, 7 y 8 de obrados violando los artículos 16. e) y g) de la Ley General del Trabajo y 9. e) y g) de su Reglamento por solicitar un proceso interno o un proceso judicial.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda e improcedente el pago del desahucio y la indemnización por el tiempo de servicios, con excepción de los derechos adquiridos.
El recurso de casación interpuesto por Verónica Flores Achocan de fs. 169-171, en el que denunció que el Tribunal de Apelación se olvidó que según el artículo 59 del Código Procesal del Trabajo, el objeto de una demanda laboral es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley General del Trabajo y el pago de horas extras es un derecho laboral que debería ser cancelado, ya que el horario de un trabajador no puede excederlas 8 horas diarias y tampoco puede exceder de las 48 horas semanales, omitiéndose considerar las Boletas de Pago expedidas por la institución que demuestran el trabajo mensual de 240 horas.
Señaló también que no se valoró el contrato de trabajo de fs. 95 que determina que su persona está sujeta a respetar el horario de trabajo que establezca la empresa, menos se consideró la respuesta en la confesión provocada de fs. 119, como tampoco se consideró las declaraciones de fs. 123-124 en franca conculcación de lo previsto por el artículo 1330 Código Civil, violándose lo previsto por el artículo 64 del Código Procesal del Trabajo, cuando indica que el Juez de Primera Instancia podrá condenar por pretensiones distintas a las pedidas siempre que los hechos que las originen hubiesen sido discutidos en el proceso y se hallen debidamente probados, por lo que debió considerarse dichos aspectos.
Refirió que los de instancia, se olvidaron que el artículo 123 de la Constitución Política del Estado dispone que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo excepto en materia laboral cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y trabajadores, por lo que debió haberse revocado parcialmente la sentencia disponiéndose la aplicación de la multa del 30% a su favor.
Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se efectué el cálculo de las horas extras así como la imposición de la multa del 30%, sea con costas y multas de ley.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde resolver los mismos en base a su análisis y consideración, de donde se establece lo siguiente:
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