Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO : No. 582/2014.
Fecha : Sucre, 21 de octubre de 2014.
Expediente : 115/10.
Distrito : Santa Cruz.
Partes : Ministerio Público c/ José Antonio
Sandoval Terrazas y Jorge Melgar Daza.
Delito : Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación.
VISTOS: (Del Recurso en cuestión).
El Recurso de Casación planteado por José Antonio Sandoval Terrazas, de fs. 249 a 250 vta., impugnando el Auto de Vista No. 75 de 31 de mayo de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, contra José Antonio Sandoval Terrazas y Jorge Melgar Daza, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley No. 1008; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 5 a 8, y luego de la declaratoria de rebeldía del imputado Jorge Melgar Daza, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la Capital, del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia de 6 de marzo de 2010, cursante de fs. 218 a 223 vta., dispuso declarar a Jorge Antonio Sandoval Terrazas, autor y culpable de la comisión del delito de complicidad en Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 76, con relación al Art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), imponiéndole la pena de 5 (cinco) años y 4 (cuatro) meses de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz; además del pago de 200 días multa, a razón de Bs. 1.- por cada día y costas al Estado que serán tasadas en ejecución de sentencia.
Que, ante la indicada Sentencia, José Antonio Sandoval Terrazas, a fs. 233-236 vta., plantea Recurso de Apelación Restringida; mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista No. 75 de 31 de mayo de 2010, cursante de fs. 245 a 246, por el que se declara Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida formulado por José Antonio Sandoval Terrazas.
Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, José Antonio Sandoval Terrazas, plantea Recurso de Casación contra el indicado Auto de Vista, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señala que recurre de casación contra el indicado Auto de Vista por encontrarse en ella inobservancia o aplicación errónea de la ley, además de constatar la existencia de defectos absolutos, ilegalidad de la prueba, violación de las garantías constitucionales y derechos fundamentales del debido proceso y que ante sus argumentos formulados en su Apelación Restringida, el Auto de Vista concluyó que el Fallo de Primera Instancia, ha procedido de forma correcta y conforme a derecho, lo que no sería evidente. Realiza una relación de hechos que fue de conocimiento del Tribunal de Primera Instancia bajo los principios de contradicción, oralidad, publicidad, continuidad e inmediación, empero el Tribunal de Alzada manifiesta que la fundamentación del Tribunal Inferior es suficiente y no es contradictoria, aplicando correctamente la norma. Que, los jueces ciudadanos deliberaron en diez minutos con influencia de la juez presidente del Tribunal y que no cometió delito alguno.
Petitorio.- Solicitó, se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista No. 75 de 31 de mayo de 2010.
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