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TSJ

AS/0582/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sabotaje y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 582/2015-RA-L

Sucre, 17 de septiembre de 2015

Expediente : La Paz 118/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Gerardo Luque Maji y otro

Delitos : Sabotaje y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2011 cursante de fs. 666 a 667 vta., Gerardo Luque Maji, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42/2011 de 16 de junio de fs. 658 a 661 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Pablo Alberto Schwarz, contra Gerardo Luque Maji y Basilio Luque Tapia, por la presunta comisión de los delitos de Sabotaje y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 232 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 44/2011 de 7 de febrero (fs. 558 a 563), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Gerardo Luque Maji, autor de la comisión de los delitos de Sabotaje y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 232 y 132 del CP, imponiéndole la pena de tres años de presidio, mas costas a favor del estado y querellante; a, Basilio Luque Tapia, absuelto de la comisión de los delitos de Sabotaje y Asociación Delictuosa, mas resarcimiento del daño civil a su favor a determinarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 572 vta.) el imputado Gerardo Luque Maji y el acusador particular Pablo Alberto Schwarz formularon recursos de apelación restringida (fs. 586 a 589 y 628 a 640 vta. respectivamente), resuelto por Auto de Vista 42/2011 de 16 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró admisible e improcedente los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 8 de agosto de 2011 (fs. 664), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista referido y el 12 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, denuncia que el Tribunal de Sentencia consideró que la acusación probó la participación activa del imputado en los ilícitos acusados, al efecto se debe considerar: i) El Auto de Vista impugnado, omitió realizar un análisis congruente de los motivos expresados en el recurso de apelación restringida que constituye vicio absoluto que atenta el debido proceso y el derecho a la defensa; que la autoridad jurisdiccional, debía dictar una resolución debidamente motivada y coherente entre la parte considerativa y dispositiva sin incurrir en contradicciones, al existir esas falencias, se debe dejar sin efecto el fallo recurrido. Señaló que los jueces son soberanos en la valoración de las pruebas, debiendo explicar las razones para admitir o desestimar los elementos probatorios, los razonamientos del fallo deben estar acordes con las reglas del pensamiento humano; para que la fundamentación sea válida, se requiere que el Tribunal funde sus conclusiones en pruebas de valor decisivo; que el Tribunal determina el hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que el Tribunal de alzada tiene como finalidad verificar el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo; ii) La Sentencia en el punto 6. Valoración de la prueba, inc. b), no precisa su participación activa en los hechos, excepto la declaración de los testigos Betzabé Calle Mamani, Rudy Omar Mamani. No ha tomado en cuenta lo determinado por el art. 357 del CPP y la abundante jurisprudencia, respecto a la sana crítica y logicidad. No ha verificado si el iter lógico expresado en la fundamentación de la Sentencia, se encuentra acorde a las reglas del recto entendimiento humano o si la motivación es clara, expresa y completa con arreglo a las reglas de la sana critica como son la lógica, experiencia y la psicología.

Citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Gerardo Luque Maji y otro
Proceso
Sabotaje y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2015AS/0582/2015-RA-LFuente oficial