Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 582
Sucre, 19 de agosto de 2015
Expediente : 128/2015-S
Demandante : Carmelo Ortiz Rico
Demandado : Sémido Martínez Torrico y otro
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación (fs. 94 a 95), interpuesto por Sémido Martínez Torrico y Cristina Torrez Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 294 de 18 de diciembre de 2014 (fs. 91 a 92) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales incoado por Carmelo Ortiz Rico, contra los hoy recurrentes, el Auto Nº 62 de 24 de febrero de 2015 (fs. 99) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso del exordio, la Juez Quinto de Partido Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 83 de 26 de mayo de 2014 (fs. 68 a 71) declarando: i) Probada en parte la demanda de fs. 10 a 12; y, iii) Disponiendo el pago a favor del actor la suma de Bs.16.499,60.- por concepto de indemnización, aguinaldo doble, vacación, reintegro del 8%, más la multa del 30% acorde el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento del precitado fallo la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 74 y vta.), resuelto por el Auto de Vista descrito al prefacio, que determinó confirmar la Sentencia de grado en todas sus partes.
I.2. Motivos del recurso de casación
En conocimiento de aquel Auto de Vista los demandados, oponen recurso de casación, a través de memorial de fs. 94 a 95, en el que previa reseña de antecedentes e invocando el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), plantean como motivos de casación:
El Auto de Vista impugnado reitera los errores in procedendo e in judicando de la Sentencia al conferir valor probatorio a la confesión espontánea hecha en la demanda, en cuanto es la forma verbal de contratación para trabajos de ayudante de mecánica, con un pago de Bs.300.- semanales. El taller mecánico del recurrente es un lugar pequeño de trabajo familiar, donde por situaciones de amistad se permitió que el demandante realice prácticas de aprendizaje, de tal modo su asistencia no era permanente sino circunstancial y que, ante la pérdida de una suma de dinero, se habría pedido al demandante que deje de asistir, sin que en momento alguno el mismo cancelara por el aprendizaje que recibía.
Precisa que el Auto de Vista, al ratificar la Sentencia sin tener en cuenta los antecedentes del proceso (relatados en el párrafo anterior) cae en errónea interpretación de los arts. 16.e) y g) y 28 de la Ley General del Trabajo (LGT), por cuanto no fueron aplicados; asimismo, no se tuvo en cuenta los “principios del decreto supremo 28699…referente a la realidad material contra realidad aparente” (sic).
I.2.1. Petitorio
La parte recurrente, pide que su recurso sea elevado al Tribunal superior.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
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