Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 582/2016-RI
Sucre: 06 de junio 2016
Expediente: CH-32-16-S
Partes: Mercedes Rodríguez Martínez c/ Herederos de Justina Rodríguez Martínez.
Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 282 a 283, interpuesto por Mercedes Rodríguez Martínez a través de su representante David Navarro Diaz contra el Auto de Vista No. 117/2016 de 18 de abril, cursante a fs. 270 vta., y su complemento de fs. 274, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre usucapión decenal seguido por la recurrente contra los Herederos de Justina Rodríguez Martínez, el Auto de fs. 290 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 48/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 232 a 234 vta., que declaró improbada la demanda; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 117/2016 de 18 de abril, cursante a fs. 270 vta., y su complemento de fs. 274, que declaró inadmisible la apelación formulada por la parte actora, con el fundamento que, no existiría expresión de agravios en el recurso de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la demandante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 270 vta., y su complemento de fs. 274, se notifica a la demandante en fecha 27 de abril de 2016 (fs. 277), habiendo presentado el recurso en fecha 29 de abril de 2016 (timbre de fs. 282), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que declaró inadmisible la apelación formulada por la parte actora recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
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