Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 582
Sucre, 30 de octubre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 329/2017
Demandante: Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez
Demandado: Caja Nacional de Salud
Materia: Laboral
Distrito: Santa Cruz de la Sierra
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
La Caja Nacional de Salud (CNS), mediante Silvia Gallegos Romero, en su condición de Administradora Regional y apoderada de Juan Carlos Meneses Copa, Gerente General del Ente Gestor de Salud, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 63 de 21 de marzo de 2017, cursante a fs. 146, dictado por la Sala Primera Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Laboral seguido por Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez contra la institución recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 162, el Auto Supremo de admisión 329-A de 28 de julio de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral de reliquidación y pago de beneficios sociales y otros derechos adquiridos, incoada por Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez contra la CNS, mereció la Sentencia Nº 1/16 de 6 de enero, cursante de fs. 105 a 109 de obrados, dictada por la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declara probada en parte la demanda. Sin costas; declarando probada en cuanto al reintegro de indemnización y multa del 30%, ordenado que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma total de Bs163.920,87, por los siguientes conceptos: indemnización por 3 años, 5 meses y 18 días, y multa del 30%.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada, el 20 de junio de 2016 (fs. 128 a 130), la Sala Primera Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, mediante Auto de Vista Nº 63 de 21 de marzo de 2017, confirma la sentencia recurrida, cursante a fs. 146.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, motivó que la CNS mediante la apoderada del representante legal, formule recurso de casación, cursante de fs. 154 a 158 de obrados, expresando lo siguiente:
Recurso de Casación en la Forma
Manifiesta que el Auto de Vista Nº 63 de 21 de marzo de 2017, al confirmar la Sentencia, no cita ninguna norma sustantiva que fundamente su fallo; no expresa las normas sustantivas y adjetivas en las que se base el fallo judicial, colocándolos en completo estado de indefensión, agraviando su derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia transparente, derechos garantizados por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Recurso de Casación en el Fondo
1. Reclama que el Tribunal de apelación incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, al no haber valorado los agravios denunciados a momento de contestar a la demanda, los que fueron reiterados en el recurso de apelación, que demuestran con documentos, la existencia de cesantías por más de tres meses, entre contratos eventuales y contratos a plazo fijo, cesantías que cortaron definitivamente la antigüedad laboral, afirmación que respaldaron en el punto 3º de la Resolución Ministerial (RM) Nº 193 de 15 de mayo de 1972; resultando prescritos e incobrables señalan, todos los derechos emergentes de esos contratos, en aplicación del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 63 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT), normativa que habría sido violada; lo que generó también una aplicación indebida del art. 13 de la LGT.
2. Denuncia error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba de descargo producida en el proceso, refiriéndose concretamente a las tarjetas de control de asistencia de fs. 35 a 46 de obrados, que guardan el valor probatorio del art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que demuestran la inasistencia a su fuente laboral del actor, que vulnera de manera manifiesta, el Reglamento Interno de Personal de la CNS, aprobado por RM Nº 324 de 29 de junio de 2004; prueba que no fue valorada en el Auto de Vista, menos en la Sentencia de primera instancia, correspondiendo como único medio de reparación, la casación en el fondo del Auto de Vista impugnado.
3. Manifiesta error de hecho y derecho en la valoración de la prueba y aplicación indebida de la Ley, refiriéndose a la errónea aplicación del art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2009 (Sic), con referencia a la multa del 30% impuesta al ente gestor, por el pago fuera de plazo, sin considerar que la prueba de fs. 8 del expediente, evidencia el pago total de los beneficios sociales y dentro de plazo.
En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case o anule totalmente el Auto de Vista, revocando totalmente la sentencia de primera instancia.
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis sobre la problemática planteada, deber ser realizada desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso.
La fundamentación y motivación como componente del derecho al debido proceso
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