Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 582/2019-RA.
Fecha: 12 de junio de 2019
Expediente: SC-60-19-S
Partes: Inocencia Flores Sánchez y Edil Melendres López c/ Neida Romero Rivas y presuntos propietarios.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 417 a 420 vta., interpuesto por Inocencia Flores Sánchez y Edil Melendres López contra el Auto de Vista N° 213/2018 de 05 de diciembre, cursante de fs. 409 a 411 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por los recurrentes contra Neida Romero Rivas y presuntos propietarios, el Auto de concesión de 15 de abril de 2019 cursante a fs. 427, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 40 a 43 vta., Inocencia Flores Sánchez y Edil Melendres López iniciaron un proceso de usucapión decenal o extraordinaria, acción que fue dirigida contra: Neida Romero Rivas y presuntos propietarios quien una vez citada contestó negativamente a la demanda, planteó reconvención por reivindicación conforme memorial cursante de fs. 261 a 265; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 91/2018 de fecha 06 de junio, cursante de fs. 378 a 377 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 1° de Vallegrande, declaró: PROBADA la demanda concediéndose el 50% del inmueble motivo de Litis a favor de los demandantes e IMPORBADA la demanda reconvencional por reivindicación. Sin costas.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Neida Romero Rivas mediante memorial cursante de fs. 394 a 398 e obrados; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista de 05 de diciembre de 2018, cursante de fs. 409 a 411 de obrados, ANULANDO la Sentencia de 06 de junio de 2018 cursante de fs. 373 a 377 vta.
Asimismo, ante la solicitud de aclaración enmienda y complementación presentada por Inocencia Flores Sánchez y Edil Melendres López, se emitió el Auto de fecha 11 de febrero de 2019 cursante a fs. 415 de obrados.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Inocencia Flores Sánchez y Edil Melendres López según memorial cursante de fs. 417 a 420 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
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