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AS/0582/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2020Penal

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado se realizó un inadecuado control de legalidad y logicidad sobre los elementos probatorios, pues se estableció que el Tribunal de Sentencia no realizó una fundamentación probatoria descriptiva en la Sentencia, solo en virtud a la ausencia de la...

Proceso
Estafa y Estelionato
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 582/2020-RRC

Sucre, 16 de octubre de 2020

Expediente : Santa Cruz 140/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Acusada : Livan Ismael Mogrovejo Castro y otro

Delitos : Estafa y Estelionato

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

Por memoriales presentados el 15 y 16 de agosto de 2019, cursantes de fs. 2618 a 2624 vta. y 2623 a 2629 vta., Livan Ismael Mogrovejo Castro y Darwin Demiguel Vaca Pereyra, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista N° 23/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 2601 a 2607 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Erwin Suárez Parada contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia: Por Sentencia N° 86/2018 de 9 de octubre (fs. 2551 a 2557 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Livan Mogrovejo Castro y Darwin Demiguel Vaca Pereyra, absueltos de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos por los arts. 335 y 337 del CP.

Auto de Vista: Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Daniel Flores Acuña en representación legal de Erwin Suarez Parada, y el Ministerio Público, formularon recursos de apelación restringida, cursantes de fs. 2563 a 2568 y fs. 2569 a 2570, respectivamente, siendo resueltos por Auto de Vista N° 23/2019 de 12 de junio, (fs. 2601 a 2607 vta.) dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedentes los recursos de apelación, anulando totalmente la Sentencia y ordenando el reenvío y la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley.

II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se advierte que sus argumentos resultan similares en la expresión de agravios, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Auto Supremo N° 11/2020-RA de 20 de enero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los Arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Los recurrentes denuncian que el Tribunal Ad quem efectuó un inadecuado control de legalidad y logicidad sobre los elementos probatorios, vulnerando sus derechos al debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, al concluir que el Tribunal de mérito no realizó una fundamentación probatoria descriptiva en la Sentencia, basado solo en la inexistencia de actas de juicio oral; por cuanto al constatar la carencia de las referidas actas, debió ordenarse la remisión completa de las actuaciones pendientes de transcripción, previo a la emisión del Auto de Vista, y no utilizar esta situación como pretexto para anular la Sentencia absolutoria.

III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES

Admitidos los recursos de casación interpuestos por Livan Ismael Mogrovejo Castro y Darwin Demiguel Vaca Pereyra, que denuncian la vulneración de los derechos al debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, por basar la nulidad dispuesta en la ausencia de actas del juicio oral, corresponde resolver la problemática planteada, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.

III.1.  Sobre el derecho al debido proceso

El debido proceso reconocido como derecho en la Constitución Política del Estado, se encuentra establecido en el art. 115.II que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; constituyéndose, en un derecho fundamental que toda persona tiene a un normal, pronto y oportuno proceso judicial o administrativo justo, en el que deben ser respetados y protegidos los derechos, principios y garantías establecidos en la Constitución y las leyes específicas.

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Máxima

FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE UN FALLO.- El tribunal de alzada debe fundamentar la legalidad de la sentencia, pronunciarse respecto de todos los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, de tal forma que no sea posible identificar la falta de fundamentación y motivación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Proceso
Estafa y Estelionato

Precedente

Artículo 119.II Constitución Política del Estado. Artículo 398 del Código de Procedimiento Penal.

Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2020AS/0582/2020-RRCFuente oficial