Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 582
Sucre, 11 de diciembre de 2020.
Expediente: 184/2020-C
Demandante: Amalia Navia Condori
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo
Proceso: Contencioso – Cumplimiento de Contrato Administrativo
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 214 a 217, promovido por Amalia Navia Condori, contra la Sentencia N° 01/2020 de 8 de enero, de fs. 206 a 211, emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso de cumplimiento de contrato administrativo, interpuesto por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de San Lorenzo, el Auto Interlocutorio N° 04-C/2020 de 11 de marzo de fs. 220, por el que se concedió el recurso; el Auto de 16 de julio de 2020, que admitió el recurso de fs. 229; todo cuando ver convino y se tuvo presente;
I. - ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia 01/2020 de 8 de enero, de fs. 206 a 211, declarando IMPROBADA la demanda contenciosa interpuesta por Amalia Navia Condori contra el GAM de San Lorenzo, sin costas.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
Contra la referida Sentencia, la demandante, por escrito de fs. 214 a 217, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos.
.- Error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba documental de cargo presentada; alegó que la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija al emitir la Sentencia N° 01/2020, efectuó una incorrecta valoración de la prueba documental de cargo cursante de fs. 2 a 56, documentales que acreditan que su persona en su condición de propietaria de la fotocopiadora "Fabianita", prestó servicio de fotocopiado para el GAM de San Lorenzo, desde el 1° de febrero al 3 de junio de 2016 y que por este servicio, solo se le canceló por el mes de febrero, quedando un remanente de Bs. 3.276.- por el mes de marzo y que por los meses de abril, mayo y parte de junio, no se le canceló nada, que esta prueba no fue valorada por la referida Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituyendo una grave atentado a la seguridad jurídica y al debido proceso; citando y transcribiendo jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el debido proceso, entre ellos: la SCP N° 249/2014-S2 de 19 de diciembre; 0999/2003-R de 16 de julio.
2.- Señaló que los miembro de la citada Sala Contenciosa de manera injusta estableció en la Sentencia, que no existe ninguna documentación que exprese que en servicio fue prestado en los meses de abril, mayo y junio, conclusión que no se enmarca en la verdad material de los hechos, toda vez que la prueba de cargo, además de la declaración jurada de fs. 183, realizada por un exfuncionario del GAMSL, señala que su persona prestó servicios de fotocopiado para esta Entidad Municipal desde febrero hasta el 3 de junio de 2016, que no fue valorada por el Tribunal.
3.- Alegó que la Sala Contenciosa no tomó en cuenta que la demanda fue contestada de forma extemporánea, tampoco valoró el hecho que en la Cláusula Séptima del Contrato de Prestación de Servicios, cursante en obrados, que la vigencia del mismo es hasta el mes de junio de 2016, en ese entendido señaló que no se realizó una correcta valoración de las pruebas de cargo.
Petitorio:
Solicitó se emita resolución anulando obrados y/o casando totalmente la Sentencia recurrida y deliberando en el fondo se declare probada la demanda.
Contestación al recurso y petitorio:
Corrido en traslado el recurso de casación, no fue respondido por la Entidad demandada.
Concesión y Admisión:
La Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto Interlocutorio N° 04-C/2020 de 11 de marzo de fs. 220, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto Supremo de 16 de julio de 2020 de fs. 229, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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