Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 582/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 281/2020
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad, interpuesta por Ana Raquel Ortiz Daza, cursante de fs. 219 a 223 vta., contra el Auto de Vista 38/2020 de 18 de febrero, de fs. 209 a 216 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social de reincorporación, interpuesto por la recurrente contra el periódico “EL PAÏS”, el auto interlocutorio 19/2020 de 21 de agosto, de fs. 244 y vta., que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 281/2020-A de 22 de septiembre, de fs. 252 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Ana Raquel Ortiz Daza, en su escrito de fs. 11 a 13 vta., manifiesta que ingresó a trabajar al Periódico “El País” el 8 de abril de 1994, en el cargo de Técnica en Diagramación; y de manera ilegal e inexplicable el 1 de junio de 2013, le entregan el preaviso de despido argumentado una inexistente reestructuración. No obstante que existe una conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, la entidad demandada, se niega a restituirle a su fuente laboral, por lo que ante su retiro, inicio la demanda social de reincorporación a la citada entidad.
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Tarija, por Auto de 4 de octubre de 2013 de fs. 14 vta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 44 a 46, contesta en forma negativa a la pretensión de la actora.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 189/2014 de 8 de agosto, cursante de fs. 121 a 123 vta., declarando PROBADA la demanda de reincorporación de fs. 11 a 14, con costas, debiendo proceder el periódico EL PAIS a la reincorporación de Ana Raquel Ortiz Daza a su fuente laboral, en iguales condiciones con anterioridad a su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos actualizados a la fecha de su reincorporación, debiendo cancelar la empresa demandada al pago de Bs. 27.183,70.-
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, el Periódico “El País”, representado legalmente por Rene Javier Caso Borda, y la actora Ana Raquel Ortiz Daza, interpusieron recurso de apelación, cursante de fs. 126 a 128 y 132 a 136 respectivamente; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 38/2020 de 18 de febrero, cursante de fs. 209 a 216 vta., resolviendo revocar en parte la decisión de primera instancia, manteniendo firme la reincorporación, con el ajuste correspondiente al pago de salarios devengados y derechos sociales en la suma de Bs. 26.826,54.-
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, Ana Raquel Ortiz Daza, por escrito de fs. 219 a 223 vta., interpuso recurso de nulidad, en el que acusa las siguientes infracciones:
Manifiesta que el Tribunal de alzada incurre en error al valorar la prueba respecto a la notificación con el memorial de apersonamiento de fs. 29 y vta., y resolución de fs. 30, mas no se notificó con el memorándum de fs. 24 a 25 de obrados. Asimismo, refiere que el citado memorándum no señala el cargo, ya que antes del despido ocupaba el cargo de Editora de Agencia consistente en bajar noticias de la web previamente seleccionadas según su contenido, para luego vía internet enviarlas para su diagramación. Añade que además de no señalar el cargo, le señalan nuevo horario de trabajo y nuevas funciones, trabajando de hrs. 19.00 sin horario de salida, por lo que la conminatoria de reincorporación emitida por la jefatura Departamental de Trabajo, no fue cumplida.
Refiere que el memorándum de reincorporación es ilegal y viola el art. 10.III del DS 28699, ya que una vez apersonado a la empresa demandada y saber sus funciones, no contaba con escritorio ni medios laborales para desarrollar sus funciones, por lo que el memorándum de reincorporación es solo un argumento para confundir a la autoridad jurisdiccional y que no fue advertido por el Tribunal de apelación.
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