Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 582/2021-RA
Fecha: 05 de julio de 2021
Expediente: O-23-21-S
Partes: Miguel Ángel y Milenka ambos Flores Ontiveroz c/ Esteban Hugo Flores Flores y Silvia Aguilar Gutiérrez.
Proceso: Nulidad de matrimonio.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 434 a 437, interpuesto por Miguel Ángel y Milenka ambos Flores Ontiveroz contra el Auto de Vista Nº 152/2021 de 05 de mayo, cursante de fs. 421 a 431, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de nulidad de matrimonio seguido por los recurrentes contra Esteban Hugo Flores Flores y Silvia Aguilar Gutiérrez, la contestación cursante de fs. 445 a 447 vta.; el Auto de concesión de 24 de junio de 2021 cursante a fs. 449; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 28 a 30 vta., Miguel Ángel y Milenka ambos Flores Ontiveroz iniciaron un proceso ordinario de nulidad de matrimonio, acción que fue dirigida contra Esteban Hugo Flores Flores y Silvia Aguilar Gutiérrez, quienes una vez citados contestaron negativamente a la demanda según memorial cursante de fs. 80 a 84 vta., desarrollándose de esta manera hasta el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 23/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 345 a 347, pronunciado por el Juez Público de Familia Nº 3 de la ciudad de Oruro, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Esteban Hugo Flores Flores y Silvia Aguilar Gutiérrez según escrito de fs. 370 a 376; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 152/2021 de 05 de mayo, cursante de fs. 421 a 431, REVOCANDO el auto interlocutorio de 07 de octubre de 2020 pronunciado en audiencia pública y deliberando en el fondo declaró PROBADA la excepción previa de falta de legitimación de los demandados.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Miguel Ángel y Milenka ambos Flores Ontiveroz, según memorial cursante de fs. 434 a 437 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.
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