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TSJReiteradora

AS/0582/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

La entidad recurrente refiere que señaló que el Certificado DGRH UAP CAS-MU N° 16/2017 de 23 de junio de 2017 de fs. 525, emitido por el Responsable de Archivo de CAS-MU, acredita que Dionicia Brigitte Sierra, no trabajó en ninguna unidad organizacional del GAM de La Paz, el mes de diciembre/2013, p...

Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 582

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente:

370/2021-CS

Demandante:

Previsión BBVA – Administradora de Fondo de Pensiones SA

Demandado:

Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Proceso:

Coactivo Social

Departamento:

La Paz

Magistrado Relator:

Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 552 a 554, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (en adelante GAM) de La Paz, a través de su representante Edwin Castro Escobar, contra el Auto de Vista N° 134/20 de 15 de julio de fs. 546, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo social interpuesto por Previsión BBVA – Administradora de Fondo de Pensiones SA (en adelante Previsión BBVA), contra el GAM de La Paz; el Auto N° 177/21 de 10 de mayo de 2021 de fs. 558, que concedió el recurso; el Auto de 7 de julio de 2021 de fs. 575, que admitió el recurso; y lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Auto Definitivo.

Planteada la demanda coactiva social por Previsión BBVA, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 136/2014 de 20 de junio de 2014 de fs. 16 a 19, que declaró PROBADA la demanda de fs. 12 a 13, sustentado en el Título Coactivo N° 91632 de 15 de mayo de 2014 de fs. 10, por la suma de Bs76.393,22.- (Setenta y seis mil trescientos noventa y tres 22/100 bolivianos), por deudas a la seguridad social de largo plazo, recargos, gastos administrativos y judiciales, de los períodos diciembre/2013, enero y febrero/2014, con costas respecto al art. 199-II del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC-1975); disponiendo la anotación y embargo preventivo de los bienes del GAM de La Paz.

El GAM de La Paz, mediante memorial de fs. 198 a 199, opuso las excepciones de pago documentado e inexistencia de la obligación, emitiendo el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, el Auto N° 122/2017 de 9 de marzo de fs. 428, que declaró PROBADAS en parte las EXCEPCIONES de pago documentado e inexistencia de la obligación; en consecuencia, declaró firme y subsistente en parte la Sentencia N° 136/2014, sólo con relación a Dionicia Brigitte Sierra, por el mes de diciembre/2013, establecido en el Título Coactivo N° 91632.

Auto de Vista.

En conocimiento de esa determinación, el GAM de La Paz interpuso el recurso de apelación de fs. 443, que luego de haber sido concedido en efecto suspensivo, fue resuelto por el Auto de Vista N° 134/20 de 15 de julio de 2020 de fs. 546, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ el Auto apelado.

II. RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN.

Recurso de casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de La Paz presentó el recurso de casación de fs. 552 a 554, argumentando lo siguiente:

Señaló que el Certificado DGRH UAP CAS-MU N° 16/2017 de 23 de junio de 2017 de fs. 525, emitido por el Responsable de Archivo de CAS-MU, acredita que Dionicia Brigitte Sierra, no trabajó en ninguna unidad organizacional del GAM de La Paz, el mes de diciembre/2013, porque no se encuentra registrada en Sistema de Calificación de Años de Servicio (en adelante CAS); demostrándose que, el Tribunal de alzada omitió valorar el referido Certificado, de acuerdo a los arts. 1287 y 1289 del Código Civil (en adelante CC) y el principio de “verdad material” instituido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE).

Aseveró que las planillas genéricas de los meses de diciembre/2013, enero/2014 y febrero/2014, presentadas por el GAM de La Paz, no debieron ser valoradas conforme al Decreto Supremo (en adelante DS) N° 11477 de 16 de mayo de 1974, porque dicha normativa se encuentra derogada; por el contrario, el Tribunal de alzada debió valorar las referidas planillas, conforme a las previsiones contenidas en los arts. 106, 111 y siguientes de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, que es la normativa vigente; por lo que, el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso y el principio de “verdad material” establecidos en los arts. 115-II y 180 de la CPE, al valorar la referida prueba con normativa derogada.

Petitorio.

Solicitó se declare la nulidad del Auto de Vista impugnado, porque el Tribunal de alzada, aplicó el DS N° 11477, que se encuentra derogado.

Admisión.

Mediante Auto de 7 de julio de 2021 de fs. 575, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación que se pasa a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

Legislación aplicable al caso:

Sobre la sana crítica en la valoración de la prueba.

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DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA/ Es obligación del Estado de salvaguardar el capital humano, a través de la otorgación de una Renta de subsistencia por el trabajo prestado y aportes efectuados, que no puede desconocerse cuando existe documentación de respaldo y en su caso documentación supletoria que acredite aportes realizados.

Datos del proceso

Demandante
Previsión BBVA - Administradora de Fondo de Pensiones SA
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

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