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TSJ

AS/0582/2021

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2021Social 2daMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 582/2021.

Sucre, 20 de septiembre de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 442/2021.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 692 a 696 vta. y de fs. 700 a 703, interpuestos por Armando Rufino Vásquez Alcázar en representación legal de la Empresa de Servicios Eléctricos Yungas S.A. (SEYSA) y, por Hilda Mamani Gonzáles, impugnando el Auto de Vista N° 121/2018-SSA-I de 4 de octubre, de fs. 685 a 686 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por reincorporación, seguido por Hilda Mamani Gonzáles contra SEYSA, el Auto N° 220/2021 de 7 de mayo, cursante a fs. 705 vta. que concedió los recursos; el Auto N° 442/2021-A que admitió los recursos, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Octava de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 200/2016 de 24 de octubre, cursante de fs. 603 a 613 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 214 a 223, subsanada a fs. 226, con costas; disponiendo que, la empresa demandada reincorpore a la actora Hilda Mamani Gonzáles a su fuente de trabajo, con el reconocimiento de salarios devengados a partir de la fecha de emisión de la Sentencia, por ser excusable hasta la efectiva reincorporación.

I.1.2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por Juan Luis Rivero Ayllon, de fs. 615 a 617 vta. y, por Hilda Mamani Gonzáles, de fs. 624 a 627, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 121/2018-SSA-I de 4 de octubre, resuelve confirmar en parte la Sentencia N° 200/2016 de 24 de octubre, disponiendo que en ejecución de fallos se proceda a la liquidación de sueldos devengados a partir del 16 de mayo de 2014, hasta el momento de la efectiva reincorporación, previo juramento de ley indicado.

I.2. Motivos del Recurso de Casación.

El mencionado Auto de Vista, motivó a las partes a interponer los recursos de casación cursantes a fs. 692 a 696 vta. y, de fs. 700 a 703 de obrados, manifestando en síntesis lo siguiente:

I.2.1. Del Recurso Casación de SEYSA.

El representante legal de la empresa demandada, denunció que el Auto de Vista impugnado incurre en aplicación indebida de la ley, por cuanto no interpretó correctamente la prueba de descargo que desvirtúa el despido injustificado alegado por la actora; por otro lado, precisa en cuanto a los sueldos devengados, que existe una interpretación errada por parte del Tribunal de alzada -al igual que la Juez de origen-, puesto que en el caso presente no corresponde pago alguno por sueldos devengados, al haber demandado reincorporación luego de 2 años y 4 meses.

I.2.1.1. Petitorio:

El recurrente solicitó la restitución de sus derechos, se case el Auto de Vista impugnado y la Sentencia en el caso presente.

I.2.2. Del Recurso Casación de Hilda Mamani Gonzáles.

Como casación en la forma, la actora denunció que el Tribunal de alzada consideró el pago de sueldos devengados, desde el 16 de mayo de 2014, fecha en la cual formalizó la demanda laboral; soslayando que, el despido ocurrió el 18 de diciembre de 2012, vulnerando así el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006.

Como casación en el fondo, denunció que se violentó su derecho al trabajo y salario justo contenido en el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no resolverse en apelación por parte del Tribunal de alzada, el reclamo referido al porqué como trabajadora no tiene derecho a percibir salario desde el 18 de diciembre de 2012 al 16 de mayo de 2014.

I.2.2.1. Petitorio:

La recurrente solicitó únicamente se considere el recurso de casación en contra del derecho de pago parcial de salarios devengados a partir del 16 de mayo de 2014 hasta la reincorporación laboral; casando parcialmente el Auto de Vista impugnado, disponiendo el pago de salarios devengados desde la fecha de despido; es decir, desde el 18 de diciembre de 2012, con gastos costas y formalidades de ley.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.

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Datos del proceso

Demandante
Hilda Mamani Gonzáles
Demandado
Armando Rufino Vásquez Alcázar en representación legal de la Empresa de Servicios Eléctricos Yungas S.A. (SEYSA)
Proceso
reincorporación
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2021AS/0582/2021Fuente oficial