Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 582
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 371-2024
Demandante: Marciana Caparicona Mamani
Demandado: Marisol Troncoso Ajhuacho
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 244 a 248, interpuesto por el Marisol Troncoso Ajhuacho, contra el Auto de Vista Nº 225/2023 de 13 de noviembre, de fojas 238 a 241 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguida por Marciana Caparicona Mamani, contra la recurrente; la contestación de fojas 250 a 252, el Auto de 22 de marzo de 2024, que concedió el recurso fs. 252 vta., el Auto Interlocutorio N° 130/2024 de 20 de mayo de 2024 de fs. 259, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social 1° de La ciudad de la Paz, emitió la Sentencia N° 96/2022 de 16 de agosto, de fojas 218 a 221, declarando probada en parte la demanda de fojas 3 a 6 aclarada a fs. 9 y probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 32 a 34, y disponiendo que la parte demandada Marisol Tronco Ajhuacho, pague a favor de Marciana Caparicona Mamani la suma Bs. 12,319.49.- (Doce Mil Trescientos Diecinueve 49/100 Bolivianos), monto a ser actualizado en ejecución de sentencia en base a la variación de las UFVs, para luego aplicarse la multa de 30% conforme dispone por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En apelación presentada por la parte demandada, que fue resuelta por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 225/2022 de 16 de agosto, (de fojas 238 a 241 vta.), que CONFIRMÓ la Sentencia N° 96/2022 de 3 de julio, de fojas 218 a 221.
I.3 Motivos del recurso de casación
Contra el auto de vista la demandada presento recurso de casación en el que refirió que en el Auto de Vista N° 225/2022 de 16 de agosto, contiene varias infracciones.
En el Auto de Vista, se determinó que el art. 18 de la Ley N° 2450 estuviera derogado por el Decreto Supremo. 0110 de 01 de mayo de 2009; sin embargo, no se ha efectuado una motivación congruente respecto de tal determinación; así mismo, tampoco se consideró que la demandante sólo presentó como prueba fotocopia de su cédula de identidad y fotocopia legalizada de “Informe de Declinatoria” habiendo incumplido su obligación procesal de ofrecer prueba; y de igual manera, no se consideró que existe un documento transaccional de pago de indemnización el que la trabajadora reconoció su retiro voluntario y que se le pago sus beneficios sociales.
Refirió, que existe una interpretación errónea sobre el pago de desahucio e indemnización que que se debía aplicar el art. 18 de la Ley N° 2450 “Ley de Regularización del Trabajo Asalariado del Hogar” de 09 de abril de 2003; y, además que se probó el retiro voluntario de la trabajadora y que inclusive ha suscrito un “Acuerdo Transaccional de Pago de Beneficios Sociales”, por lo que no se debió reconocer el pago de desahucio e indemnización.
Argumento que no se ha valorado la “confesión provocada” de la trabajadora, que reconoció que se retiró de manera voluntaria y que le cancelaron sus beneficios sociales; esa confesión concuerda con el contenido del acuerdo transaccional de 03 de enero de 2015.
Consideró que el Auto de Vista no cuenta con una adecuada motivación, porque no se explicó, el por qué se concluyó que la trabajadora hubiese trabajado por 3 años, 10 meses y 24 días, desconociendo, que en el proceso (con corroboración de la demandante) se ha demostrado que el tiempo de los servicios prestados fue solo de 3 años.
Finalmente, la recurrente, alegó que no se ha considerado que la trabajadora se le pagó sus beneficios sociales dentro del plazo de 15 días, aspecto que fue acreditado mediante el acuerdo transaccional de 03 de enero de 2015 y que su retiro voluntario fue el 24 de diciembre de 2014, por lo que no correspondería el pago de la multa del 30%.
Petitorio
La parte recurrente señaló que se interpone el recurso de nulidad y/o casación en la forma y en el fondo en contra del Auto de Vista N°225/2023 de 13 de noviembre de 2023, sea concedido y se case el Auto de Vista recurrido.
I.4 Contestación al Recurso.
Corrido en traslado el recurso de casación, la demandante refirió que en base al art. 70 del Código Procesal del Trabajo, se debe considerar que el desistimiento y la transacción no causan estado; asimismo, se deberá tomar en cuenta la primacía de la relación laboral, de continuidad, estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba en favor del trabajador.
Relató también, que el recurso de casación hace referencia a supuestos agravios que ya fueron resueltos por el auto de vista y que la recurrente no refirió de manera clara qué normas se hubiese infringido, siendo una causal suficiente para declarar la improcedencia del recurso de casación; además, alegó que su demanda no fue desvirtuada por la demandada.
Con esos antecedentes, se solicitó se declare Improcedente o en su caso Infundado en todos y cada uno de sus términos el recurso de casación interpuesto.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1.1. Consideraciones previas.
Previo a resolver los fundamentos de los recursos, corresponde señalar que el escenario constitucional instaurado a partir de 2009, amplía el espíritu de protección laboral, constitucionalizando determinados principios, establecidos en el art. 48-II de la Constitución Política del Estado, que señala: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; asimismo, se establecieron las características de la irrenunciabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de estos derechos y otras normas que tienden a proteger al trabajador como el sujeto más débil de la relación laboral artículo 48 - III de la Constitución Política del Estado.
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