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TSJ

AS/0583/2004

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2004Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 583 Sucre 4 de octubre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Eduardo Wayar Cortez

Uso de instrumento falsificado.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

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VISTOS: el recurso de casación de fs. 178 a 184 interpuesto por Eduardo Wayar Cortez, impugnando el Auto de Vista de fojas 139 a 140 de 29 de octubre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que a fojas 22 a 26 el Tribunal de Sentencia Nº 5 del Distrito Judicial de La Paz pronunció sentencia declarando a Eduardo Wayar Cortez autor de la comisión del delito tipificado y sancionado por el artículo 203, uso de instrumento falsificado, con relación al artículo 199 falsedad ideológica, del Código Penal, por existir prueba suficiente de su responsabilidad penal en el hecho juzgado, condenándolo a la pena de dos años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La paz, más pago de costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia, conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Penal. En observancia del artículo 365 del antes mencionado Código se le advirtió el derecho que tiene de acogerse al perdón judicial, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

Contra la aludida sentencia el procesado interpuso recurso de apelación con los argumentos expuestos en su memorial de fojas 66 al 76 de obrados.

CONSIDERANDO: que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz previo cumplimiento de los trámites de ley, en fecha 29 de octubre de 2003 dicta el Auto de Vista cursante en los folios 139 a 140, declarando admisible el recurso deducido por haberse presentado dentro de término de ley e inadmisible por los argumentos expuestos, por lo que confirma la resolución Nº 09/2003 en todas sus partes pronunciada por el a-quo.

Contra el mencionado Auto de Vista, recurrió de casación Eduardo Wayar Cortez, denunciando error en la valoración de las pruebas aportadas y en la calificación del delito, señalando que al no existir falsedad ideológica que es un elemento constitutivo del delito de uso de instrumento falsificado, no existe el delito imputado y que el tribunal de sentencia así como el de apelación han infringido el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, al no valorar correctamente las pruebas. Invoca como jurisprudencia aplicable al caso los Autos Supremos de fechas 10/09/97, 5/09/95, 16/10/95, 22/01/00 y 4/02/00, así como el Auto de Vista de mayo de 1999 que adjunta en fotocopia manifestando que dichos precedentes también fueron ofrecidos en la apelación restringida. Recurso de casación que fue admitido por Auto Supremo Nº 632 de 11 de diciembre de 2003.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eduardo Wayar Cortez
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2004AS/0583/2004Fuente oficial