Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 583
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Epifanio Padilla Alanes c/ Sociedad Minera del Centro "COMICEN" S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad en el fondo y en la forma de fs. 237-239, interpuesto por Abdón Gustavo Funes Cabrera, en representación de la Sociedad Minera del Centro "COMICEN" S.R.L. contra el auto de vista No. 112/2003 de 14 de mayo de 2003 (fs. 232-234) pronunciado por la Sala Civil (por excusa de los Vocales de la Sala Social y Administrativa) de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro del proceso social seguido por Epifanio Padilla Alanes contra la sociedad recurrente, la respuesta de fs. 242, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 4/2002 de fecha 24 de enero de 2003 (fs. 198-201), declarando probada en parte la demanda de fs. 62 respecto al pago del beneficio social de indemnización, sueldos devengados y aguinaldo e improbada en parte referente al pago de desahucio, vacaciones y reembolso de gastos, sin costas, disponiendo el pago de Bs. 18.945,82.- a favor del actor.
En grado de apelación, por auto de vista No. 112/2003 de 14 de mayo de 2003 (fs. 232-234), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, sin costas.
Que, contra el auto de vista, la sociedad demandada, interpone recurso de nulidad en el fondo y en la forma contra la sentencia Nº 01/2002 y el auto de vista Nº 112/2002 en el Otrosí primero del memorial de fs. 237-239, sin especificar o fundamentar qué normas se hubieren violado, aplicado o interpretado erróneamente, para concluir solicitando se anule obrados.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, y como tal, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; resultando inadmisible que, en la especie, se plantee el recurso en el Otrosí del memorial de fs. 237-239, como si se tratara de una cuestión accesoria y no la parte principal del recurso, a lo que se agrega, la omisión de no fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso de casación, de donde se colige que la sociedad recurrente no cumplió los requisitos enunciados en el art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas.
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