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TSJ

AS/0583/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 418/03

AUTO SUPREMO Nº 583 - Social Sucre, 14 de noviembre de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jenny Del Rosario Delgado Achabal c/ COMIBOL

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 131-132, interpuesto por Jenny Del Rosario Delgado Achabal, contra el auto de vista Nº 117/03 de 9 de junio de 2003, cursante a Fs. 128, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por la recurrente contra la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL); la respuesta de Fs. 134, el dictamen fiscal de Fs.137-138, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 10 de diciembre de 2001, pronunció la sentencia Nº 149/2001 de Fs. 95-97, declarando probada en parte la demanda de Fs. 20, disponiendo en consecuencia que la entidad demandada cancele a la demandante la suma de Bs. 13.995,74, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo; monto que será actualizado en ejecución de sentencia de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista Nº 117/03 de 9 de junio de 2003, cursante a Fs. 128, revocando la sentencia Nº 149/2001 de Fs. 95-97 y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de Fs. 20 de obrados.

Que, contra el referido auto de vista, la demandante interpone el recurso de casación en el fondo de Fs. 131-132, expresando que el Tribunal de alzada ha violado los Arts.2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1997, 44 de la L.G.T. y la R.M. Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, expresando que a través de las literales de Fs. 1-17 la empresa demandada le hizo suscribir más de seis contratos a plazo fijo y varios adendums, circunstancia que no está permitido cuando se trata de actividades propias y permanentes de la entidad, convirtiendo la relación laboral a partir del tercer contrato como indefinida; consecuentemente, al extendérsele el memorandum de Fs. 18 se produjo un retiro intempestivo con derecho al pago de los beneficios sociales reconocidos debidamente en la sentencia de grado injustamente revocada; privándosele también se priva del derecho de vacaciones y aguinaldo de navidad por el tiempo trabajado.

Concluye solicitando se case el auto de vista de Fs. 128 y, deliberando en el fondo, se confirme la sentencia de Fs. 95-97.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene:

1.- La doctrina laboral, ha entendido que en el derecho del trabajo la igualdad jurídica de las partes tiene una naturaleza protectiva en favor del trabajador, cuya finalidad es lograr la igualdad entre la desigualdad existente de los sujetos que intervienen en la relación de trabajo (empleador y trabajador), siendo imprescindible, a momento de la solución de los conflictos sometidos a conocimiento del Juez, tener presente esta desigualdad. De ahí que conviene hacer referencia a lo que disponen las normas protectivas del trabajador, particularmente las consagradas en los Arts. 157 y 162 de la C.P.E., en relación directa con lo establecido en los Arts. 4º de la L.G.T., 3º inc. g) y 59 del Cód. Proc. Trab., determinando la irrenunciabilidad de los derechos sociales por ser inherentes a la condición del ser humano.

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Datos del proceso

Demandante
Jenny Del Rosario Delgado Achabal
Demandado
COMIBOL
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2007AS/0583/2007Fuente oficial