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TSJ

AS/0583/2009

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 583 Sucre, 30 de noviembre de 2009

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Luís Sebastián Claure Acuña c/ Alfredo Chávez Pérez y Velia Guachilla Novillo

Prevaricato y otros (Rechaza la solicitud de conversión de acción pública a privada)

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Sucre, 30 de noviembre de 2009

VISTOS: La solicitud cursante a fojas 243, formulada por Luís Sebastián Claure Acuña dentro el proceso iniciado por el impetrante en contra de Alfredo Chávez Pérez y Velia Guachilla Novillo, ambos Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de de La Paz, por los delitos de prevaricato y otros, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, Luis Sebastián Claure Acuña, invocando la Resolución 159/09 de 12 de junio, emitida por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, dentro la acción de amparo que el impetrante interpuso impugnando el Auto Supremo número 103 de 18 de febrero de 2009 (fojas 213 a 214 vuelta) y, citando una fracción de los fundamentos que ese Tribunal habría expuesto a tiempo de rechazar la tutela impetrada, al amparo de lo previsto por el artículo 26 numeral 3), solicitó la conversión de la acción pública a privada, y se disponga la remisión de antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fin de que se proceda al sorteo del Juez de Sentencia que tramité la causa.

Que, absolviendo el traslado dispuesto por la providencia de 20 de octubre de 2009, el Fiscal General de la República, manifestó que, la conversión solicitada se contrapone a la previsión del artículo 118 numeral 6) de la Constitución Política del Estado de 1967, motivo por el cual, solicitó se rechace lo impetrado.

CONSIDERANDO: Que, de los datos que cursan, se establece que:

1.- Luís Sebastián Claure Acuña presentó querella en contra de Alfredo Chávez Pérez y Velia Guachilla Novillo, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y en contra de Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, por el delito de prevaricato.

2.- El Fiscal General de la República s.l. emitió resolución de 11 de noviembre de 2008, por la cual, al amparo de lo previsto por artículo 304 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, rechazó la denuncia y querella a favor de Alfredo Chávez Pérez y Velia Guachilla Novillo, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

3.- Por memorial cursante a fojas 104, el fiscal General de la República s.l. comunicó a este Tribunal el Rechazo dispuesto.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los supuestos en que procede la conversión de acción, el Código de Procedimiento Penal, establece en su artículo 26 (CONVERSION DE ACCIONES) que: A pedido de la víctima, la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada en los siguientes casos: 1) Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte, salvo las excepciones previstas en el Artículo 17º de este Código; 2) Cuando se trate de delitos de contenido patrimonial o de delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que no exista un interés público gravemente comprometido; y, 3) Cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el Artículo 304º o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el numeral 1) del Artículo 21º de este Código y la víctima o el querellante hayan formulado oposición.

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Criterio

En la sustanciación de esos procesos especiales, no es posible aplicar las normas referidas a la conversión de acciones, toda vez que en esos procesos es el Fiscal General quien tiene el ejercicio exclusivo de la función de promover la acción penal, al margen de ello porque la conversión de la acción pública a privada genera como efecto procesal, la posibilidad de que la víctima pueda acudir ante el Juez de Sentencia para que imprima el procedimiento previstos para los delitos de acción penal privada de acuerdo a las normas contenidas en los artículos 375 al 381 del CPP, lo que implicaría someter a los imputados al juzgamiento ordinario tramitado ante un juez de sentencia, desconociendo que los juicios de responsabilidad sólo podrán desarrollarse ante el máximo Tribunal de Justicia, aspecto que importaría la vulneración de una de las principales garantías del debido proceso que viene a ser el derecho al juez natural, entiéndase como aquel que tiene toda persona a ser juzgada por la autoridad investida de competencia por el ordenamiento jurídico.

Datos del proceso

Demandante
Luís Sebastián Claure Acuña
Demandado
Alfredo Chávez Pérez y Velia Guachilla Novillo
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de juicio de responsabilidades / Juicio de responsabilidades según la Ley 2445
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2009AS/0583/2009Fuente oficial