Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 583 Sucre, 30 de noviembre de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Luís Sebastián Claure Acuña c/ Alfredo Chávez Pérez y Velia Guachilla Novillo
Prevaricato y otros (Rechaza la solicitud de conversión de acción pública a privada)
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Sucre, 30 de noviembre de 2009
VISTOS: La solicitud cursante a fojas 243, formulada por Luís Sebastián Claure Acuña dentro el proceso iniciado por el impetrante en contra de Alfredo Chávez Pérez y Velia Guachilla Novillo, ambos Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de de La Paz, por los delitos de prevaricato y otros, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, Luis Sebastián Claure Acuña, invocando la Resolución 159/09 de 12 de junio, emitida por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, dentro la acción de amparo que el impetrante interpuso impugnando el Auto Supremo número 103 de 18 de febrero de 2009 (fojas 213 a 214 vuelta) y, citando una fracción de los fundamentos que ese Tribunal habría expuesto a tiempo de rechazar la tutela impetrada, al amparo de lo previsto por el artículo 26 numeral 3), solicitó la conversión de la acción pública a privada, y se disponga la remisión de antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fin de que se proceda al sorteo del Juez de Sentencia que tramité la causa.
Que, absolviendo el traslado dispuesto por la providencia de 20 de octubre de 2009, el Fiscal General de la República, manifestó que, la conversión solicitada se contrapone a la previsión del artículo 118 numeral 6) de la Constitución Política del Estado de 1967, motivo por el cual, solicitó se rechace lo impetrado.
CONSIDERANDO: Que, de los datos que cursan, se establece que:
1.- Luís Sebastián Claure Acuña presentó querella en contra de Alfredo Chávez Pérez y Velia Guachilla Novillo, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y en contra de Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, por el delito de prevaricato.
2.- El Fiscal General de la República s.l. emitió resolución de 11 de noviembre de 2008, por la cual, al amparo de lo previsto por artículo 304 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, rechazó la denuncia y querella a favor de Alfredo Chávez Pérez y Velia Guachilla Novillo, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
3.- Por memorial cursante a fojas 104, el fiscal General de la República s.l. comunicó a este Tribunal el Rechazo dispuesto.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los supuestos en que procede la conversión de acción, el Código de Procedimiento Penal, establece en su artículo 26 (CONVERSION DE ACCIONES) que: A pedido de la víctima, la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada en los siguientes casos: 1) Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte, salvo las excepciones previstas en el Artículo 17º de este Código; 2) Cuando se trate de delitos de contenido patrimonial o de delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que no exista un interés público gravemente comprometido; y, 3) Cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el Artículo 304º o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el numeral 1) del Artículo 21º de este Código y la víctima o el querellante hayan formulado oposición.
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