Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo:583/2013
Sucre:15 de noviembre 2013
Expediente: CB-107-13-A
Partes: Asociación Accidental Flores Céspedes Const. S.R.L. y Asociados
Proceso:Medida precautoria de prohibición de innovar
Distrito:Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Mario Jorge Jerez Calle en representación legal de la Asociación Accidental Flores Céspedes Const. S.R.L. y Asociados de fs. 130 a 131 impugnando el Autode Vista de 25 de junio de 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de medida precautoria de prohibición de innovar seguido por la Asociación Accidental Flores Céspedes Const. S.R.L. y Asociados, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Onceavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió Auto de fecha 21 de marzo de 2013 de fs. 96 dejando sin efecto las medidas precautorias dispuestas por Auto de 18 de febrero de 2013 y la cancelación de los gravámenes registrados.
Decisión judicial que es apelada por memorial de fojas 98 a 100 por el actor, que merece el Auto de Vistade 25 de junio de 2013, que cursa a fs. 115 y vlta.,anulando obrados hasta la concesión del recurso por falta de fundamentación de agravios; resolución que es recurrida de casación en la forma que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente señala que el Auto de Vista es infra petita que viola lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, las normas del debido proceso el derecho a la defensa legitima, el derecho de petición, a la doble instancia previstos por los arts. 115-II, 117, 119-II, 24 y 180-II de la Constitución Política del Estado. En su argumento sostiene que el recurso de apelación contiene los agravios que ha ocasionado el Auto de 21 de marzo de 2013, aspectos que debieron ser evaluados por el Ad quem, ya que hay agravio cuando existe una insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones sean estas principales o accesorias planteadas en el litigio o cuando se ha producido rechazo de las defensas opuestas.
Más adelante considera que el Ad quem han dado significaciones distintas a lo establecido en los arts. 219 y 227 ambos del Código de Procedimiento Civil, violando dichas disposiciones no siendo correcto que se haya razonado en sentido inverso vulnerando el debido proceso y el de acceder a una Resolución de segunda instancia.
Señala también que al anular hasta el Auto de concesión se ha violado el debido proceso, acusa también violación del derecho a petición y el principio de congruencia (art. 236 del Código de Procedimiento Civil)
Finalmente señala que interpone recurso de casación en la forma y pide que previo trámite se conceda el recurso debiendo el Tribunal Supremo de Justicia dictar Auto Supremo en el que anule el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO III:
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