Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 583/2013.
EXP. N°: 427/2013.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Margarita Esperanza Alanoca Chura c/ Martina Alanoca Chura.
FECHA: Sucre, once de diciembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de Adopción dictada en el extranjero, pronunciada el 14 de Julio de 2004 por el Juzgado de los Menores de Emilia Romagna en Bolonia, dentro la solicitud de adopción presentada por Margarita Esperanza Alanoca Chura; el informe del Magistrado tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas y:
CONSIDERANDO I: Que Janeth Isabel Valencia Oropeza, en representación de Margarita Esperanza Alanoca Chura conforme se acredita del Testimonio Poder que se adjunta cursante a foja 1, por memorial de fs 15 a 16 se apersona ante el Tribunal Supremo de Justicia, impetrando la homologación de Sentencia de Adopción dictada en el extranjero, adjuntando al efecto prueba documental de fs. 2 a 13, entre ellas Cédula de identidad de la impetrante y los actuados que incluyen la traducción al español de la sentencia de adopción pronunciada en la República de Italia por el Juzgado para los Menores de Emilia Romagna de Bolonia de fecha 14 de Julio de 2004, a cuyo efecto manifiesta, que su mandante Margarita Esperanza Alanoca Chura tramitó en la ciudad de Bolonia-República de Italia, la adopción de la menor de edad Martina Alanoca, cumpliendo todos los requisitos y formalidades exigidas para la adopción, proceso que culminó con la sentencia que dispuso la adopción de la niña Martina Roveri, nacida el 29 de julio de 2001 en la ciudad de Sasso Marconi Provincia de Bologna de la República de Italia, conforme demuestra del certificado de nacimiento que se adjunta debidamente traducido por el Consulado de Italia en Bolivia. La sentencia dispuso la adopción de la menor Roveri Martina, a solicitud de su mandante disponiendo que la menor tenga el apellido Alanoca perdiendo el apellido Roveri, así consta del Decreto aclaratorio de 26 de septiembre de 2005 (fs. 10 a 11).
En base a esta documentación, la apoderada de la peticionaria al amparo de los arts. 552 al 561 del Cdgo. Pdto. Civil y en virtud al Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 29 de mayo de 1993, solicita la homologación de sentencia de adopción de la niña Martina, por lo tanto tener como madre a Margarita Esperanza Alanoca Chura y además solicita que se inscriba certificado de nacimiento en el SERECI, al ser su mandante de nacionalidad boliviana.
Que admitida la solicitud de homologación por proveído de 27 de junio de 2013 cursante a fs. 18, se corrió traslado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a quien se ordenó su notificación, institución que se pronunció por memorial de 04 de noviembre de 2013 cursante a fs. 25, manifestando que al estar garantizado el estado de hija conforme los arts. 57 y 58 de la Ley 2026, toda vez que la familia sustituta está regulada por el art. 37 del CNNA, teniendo en cuenta que no se apersonaron a la Defensoría ningún interesado, por consiguiente no estando vulnerado ningún derecho de la menor, solicita se sirva dar curso a lo solicitado, velando por el interés superior de la niña.
CONSIDERANDO II: Que según disponen los arts. 552 y 553 del Cód. Pdto. Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que la documentación acompañada en originales por la apoderada de la actora, que merecen el valor probatorio que le asignan los arts. 1.294, 1.296 y 1.309 del Código Civil concordante con el art. 384 del Cdgo. de Pdto. Civil, evidencian los siguientes hechos: 1) Que en el proceso de adopción que siguió Margarita Esperanza Alanoca Chura, ante el Juzgado para los Menores de Emilia Romagna en Bolonia-República de Italia, se pronunció sentencia Nº 150/04 en fecha 14 de julio de 2004, que dispuso la adopción de la menor Martina Roveri por parte de Margarita Esperanza Alanoca Chura y a su vez que la menor tenga solo el apellido “Alanoca” perdiendo el apellido Roveri (fs. 3 a 4). 2) El decreto aclaratorio de fecha 26 de septiembre de 2005, pronunciado por el mismo Juzgado para los Menores de Emilia Romagna en Bolonia, realiza la corrección de la sentencia Nº 150/04 de 14 de julio de 2004, disponiendo como apellido de la menor adoptada como “Alanoca”. (fs. 10 a 11). 3) Según datos de la identidad del poder conferente (fs. 04 a 11), se evidencia que la impetrante Margarita Esperanza Alanoca Chura, es de nacionalidad boliviana, nacida en la ciudad de La Paz el 10 de junio de 1973.
Que en la resolución objeto de homologación, no existe disposiciones contrarias a las normas de orden público, adecuándose a los núms. 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil, arts. 57, 62.1 y 84 de la Ley Nº 2026 (C.N.N.A.) y las reglas de reciprocidad de los Estados, máxime si en dicho procedimiento realizado en la República de Italia, no existió ninguna controversia, debiendo en tal sentido registrarse el certificado de nacimiento de la adoptada en el SERECI, dada la nacionalidad boliviana de la adoptante, en concordancia con lo determinado en la sentencia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le reconoce el numeral 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia 14 de julio de 2004, pronunciado por el Juzgado para los Menores de Emilia Romagna en Bolonia de la República de Italia, disponiendo que la adoptada lleve el apellido paterno de la adoptante, como Martina Alanoca, hija adoptiva de Esperanza Margarita Alanoca Chura. En consecuencia, en aplicación del art. 560 de la citada norma adjetiva civil, expídase la respectiva provisión ejecutoria, comisionando su cumplimiento a Juez de la Niñez y Adolescencia de turno de la ciudad de La Paz, que dispondrá la inscripción de la adoptada en el registro del Servicio de Registro Cívico (SERECI) como MARTINA ALANOCA, hija de Margarita Esperanza Alanoca Chura y sea con las demás formalidades de ley.
Procédase al desglose de la documentación original, debiendo quedar copias legalizadas en su lugar.
No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, el Magistrado Pastor Segundo Mamani y la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrase en viaje oficial.
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