Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 583/2016-RA
Sucre, 03 de agosto de 2016
Expediente : La Paz 47/2016
Parte Acusadora : Freddy Maydana Parra
Parte Imputada : José Luis Nájera Nicolás
Delitos : Difamación, Calumnias e Injurias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs. 393 a 397, José Luis Najera Nicolás, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2016 de 14 de marzo, de fs. 362 a 366, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Freddy Maydana Parra contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287, todos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 19/2014 de 15 de diciembre (fs. 258 a 264), la Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado José Luis Nájera Nicolás autor de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de seis meses y multa de treinta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día; asimismo, absuelto de pena y culpa de los delitos de Difamación y Calumnia, tipificados por los arts. 282 y 283 del CP, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado José Luis Najera Nicolás, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 290 a 298), resuelto por Auto de Vista 29/2016 de 14 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada. También, emitió el Auto de Complementación de 27 de abril de 2016 (fs. 370).
c) El recurrente interpuso recurso de casación el 3 de mayo de 2016 (fs. 397 vta.) y posteriormente fue notificado con el Auto de Complementación el 13 del mismo mes y año (fs. 400), recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, alegando que la Sentencia incurre en incongruencia omisiva respecto a la prueba de descargo, conforme habría expresado en su apelación restringida porque la Sentencia no refiere en base a qué declaración testifical llegó a las conclusiones arribadas; no obstante en el segundo punto del Tercer Considerando del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada contradictoriamente señala que no corresponde sobrevalorar la prueba, cuando inicialmente afirma que la prueba fue correctamente valorada.
Asimismo, señala que desconoce por qué el Tribunal de apelación pese a haber invocado en su alzada los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), no se pronuncia sobre su apelación y los defectos absolutos de la Sentencia como es la incongruencia en la relación jurídica y probatoria, al no haberse verificado la existencia y materialización del verbo rector en la conducta del acusado en los hechos debatidos en juicio, así como los agravios referidos a errónea aplicación de la ley penal y la valoración defectuosa de la prueba, lo cual a su entender demuestra la vulneración de los derechos y garantías al debido proceso, a la defensa y fundamentación de las resoluciones aludiendo a la sentencia carente de contenido y fundamentación, de acuerdo al Auto Supremo 122/2013 de 25 de abril de 2013.
Argumenta que en cuanto a los errores de la Sentencia, denunció que existe errónea aplicación de la ley penal, al ser sancionado con el art. 287 del CP, por el delito de injuria, sin que se haya subsumido sus acciones a los elementos del tipo penal, invocando para ello en su alzada los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 316 de 28 de agosto de 2006 y 431 de 11 de octubre de 2006, añadiendo que hubo errónea valoración de la prueba inobservando las reglas de logicidad y razonabilidad al no describir la prueba en que se funda la condena, la subsunción señalada, ni la asignación de la valoración de la prueba la cual indica es escueta y genérica.
Adicionalmente indica que: “En el considerando tres punto cinco” (sic) y “En el punto tres punto síes Auto de Vista” (sic), el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y omite referirse a los fundamentos y agravios formulados en su alzada restringida; asimismo, denuncia que respecto a la norma erróneamente aplicada se vulneraron los arts. 180, 115 y 119 de la CPE, al haber sido sentenciado a la pena de “cinco años de pena privativa de libertad“ (sic) por “cohecho pasivo propio” (sic), sin que haya asumido defensa en audiencia de juicio oral que duró menos de dos horas según el acta, permitiéndose inclusive que su abogado defensor retire sus pruebas documentales.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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