Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0583/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 583/2017-RA

Sucre, 10 de agosto de 2017

Expediente : Santa Cruz 74/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Pura Daniela Campos Valverde

Delito : Suministro de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs. 264 a 266, Pura Daniela Campos Valverde, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03 de 11 de febrero de 2016, de fs. 255 a 262, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Complicidad previsto y sancionado por el art. 51 con relación al art. 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 50/2015 de 15 de mayo (fs. 241 a 243 vta.), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santistevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Pura Daniela Campos Valverde, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas en Grado de Complicidad, previsto y sancionado por los arts. 51 y 76 de la ley 1008.

b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 245 a 247), que fue resuelto por Auto de Vista 03 de 11 de febrero de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, revocó totalmente la Sentencia apelada, declarando a Pura Daniela Campos Valverde, autora y culpable de la comisión del delito de Complicidad en Suministro de Sustancias Controladas, previsto por los arts. 76 y 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, más el pago de trescientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas que serán reguladas en ejecución de sentencia.

c) Por diligencia de 25 de agosto de 2016 (fs. 263), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 1 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Previa referencia del recurso de apelación restringida formulado por el representante del Ministerio Público, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso y la defensa al haber realizado una revalorización de la prueba y revocar la Sentencia otorgándose la potestad de dictar Sentencia condenatoria de 5 años y 4 meses alegando que no era necesaria la reposición de juicio, lo que contravendría al Auto Supremo 266/2014-RRC de 24 de junio.

2) Por otra parte reclama, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación ante la supuesta denuncia de errónea valoración de la prueba al no ejercer el control de logicidad sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica realizada por el Tribunal de Sentencia; puesto que, debió verificar a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida el proceso lógico seguido por el juzgador y adecuar su Resolución a lo establecido por los Autos Supremos 133/2012-RRC de 20 de mayo y 326/2013-RRC de 6 de diciembre, que ratificaron la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.

3) Reclama, que el Auto de Vista recurrido vulneró el derecho al debido proceso; puesto que, debió guardar pertinencia y correspondencia con los agravios denunciados en el recurso de apelación restringida formulado por el representante del Ministerio Público conforme lo prevé el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que no acontecería en su caso; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 338/2014-RRC de 18 de julio.

4) Finalmente refiere, que el Tribunal de alzada al momento de dictar el Auto de Vista no tomó en cuenta el lineamiento sentado por el Tribunal Supremo de Justicia y procedió a realizar una revalorización de la prueba, obvio realizar la revisión de logicidad, vulneró el derecho al debido proceso al tomar atribuciones que no le competen como imponer una condena de 5 años y 4 meses y considerar que no era necesario la reposición del juicio vulnerando el derecho a la defensa, contraviniendo el principio de verdad material ya que no revisó si el autor principal estaba mínimamente imputado para establecer el delito de Complicidad, por lo que no realizó una debida valoración y revisión de las pruebas que aporto su persona para demostrar su inocencia.

Cita los Autos Supremos 266/2014-RRC de 24 de junio, 338/2014-RRC de 18 de julio, 133/2012-RRC de 20 de mayo, 326/2013-RRC de 6 de diciembre, que ratificó la doctrina del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, 319/2012 de 4 de diciembre, que ratificó los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007, 332/2012-RRC de 18 de diciembre, “304/2012-RRC de noviembre”, 200/2012-RRC de 24 de agosto y “724/2004”, asevera que se violó la debida fundamentación, el derecho a la defensa, juicio previo, debido proceso y garantías constitucionales previstas por los arts. 119, 120 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Mostrando 27 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Pura Daniela Campos Valverde
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2017AS/0583/2017-RAFuente oficial