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TSJ

AS/0583/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Penal
Proceso
Violación de Precinto y Otros Controles Tributarios
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 583/2018-RA

Sucre, 27 de julio de 2018

Expediente : Santa Cruz 66/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Raúl Javier Benítez Padilla

Delito : Violación de Precinto y Otros Controles Tributarios

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, cursante de fs. 263 a 267 vta., Maneyva Luizaga Velasco, Andreyna Karla Arraya Bernal y Yohana Montaño Encinas, en representación legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 09 de 15 de febrero de 2018, de fs. 246 a 249, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Raúl Javier Benítez Padilla, por la presunta comisión del delito de Violación de Precintos y Otros Controles Tributarios, previsto y sancionado por el art. 180 del Código Tributario (CT).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 15/2017 de 27 de marzo (fs. 159 a 168 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Raúl Javier Benítez Padilla, absuelto de la comisión del delito de Violación de Precintos y Otros Controles Tributarios, previsto por el art. 180 del CT, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad del imputado, dejando sin efecto las medidas cautelares de carácter personal impuestas en su contra.

b) Contra la mencionada Sentencia, Maneyva Luizaga Velasco, Andreyna Karla Arraya Bernal y Yohana Montaño Encinas, en representación legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional (fs. 175 a 181), el Ministerio Público (fs. 186 a 193) y el imputado Raúl Javier Benítez Padilla (fs. 216 a 219), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 09 de 15 de febrero de 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs. 252), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado carece de toda fundamentación legal y valoración de la prueba, en transgresión de su derecho al debido proceso en relación a la debida fundamentación de las resoluciones, en observancia de los arts. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), constituyendo vicios absolutos de acuerdo al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), conforme lo siguiente:

Denuncia que el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal de Sentencia realizó una debida valoración de la prueba, y que éstas no fueron suficientes para generar plena convicción sobre la responsabilidad penal del imputado; sin embargo, se evidencia la ausencia de valoración y fundamentación concreta de las pruebas 2, 3, 4 y 7 presentadas y producidas en juicio oral, conforme al art. 124 del CPP, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 440/2005 de 11 de noviembre.

Denuncia que el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal de origen realizó una relación del hecho histórico de manera clara, precisa y circunstanciada; y además, valoró la prueba de cargo y descargo a través de una operación intelectual de forma conjunta y armónica; sin embargo, dicha resolución carecería de fundamentación, congruencia y de valoración de pruebas, violentando su derecho al debido proceso, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73/2013-RRC de 19 de marzo, concordante con el 65/2012-RA de 19 de abril y la Sentencia Constitucional Plurinacional 1042/2017-S3 de 10 de octubre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Raúl Javier Benítez Padilla
Proceso
Violación de Precinto y Otros Controles Tributarios
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0583/2018-RAFuente oficial